National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Artículo 7 del Convenio. La Comisión lamenta tener que tomar nota de la respuesta del Gobierno según la cual no se ha modificado aún el reglamento sobre accidentes, de 1947, a efectos de incluir una disposición que estipule una indemnización complementaria a las víctimas de accidentes del trabajo que queden incapacitadas a tal punto que necesiten la asistencia constante de otra persona. La Comisión toma nota sin embargo que el Gabinete ha aprobado el establecimiento de un sistema nacional de seguridad social y que una comisión interministerial está elaborando un proyecto de ley sobre este sistema. La Comisión expresa por lo tanto su esperanza en que el sistema de seguridad social se adoptará a la brevedad y asegurará que se proporcionen los beneficios antes mencionados a efectos de garantizar el cumplimiento de esta disposición del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar en su próxima memoria cualquier progreso alcanzado a este respecto.