National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión lamenta comprobar de nuevo que la lista modificada de enfermedades profesionales anexa al Reglamento núm. 34 de 1969 no se haya terminado aún de elaborar, porque la reestructuración de la sección de higiene y de seguridad del trabajo del Ministerio de Trabajo está todavía en curso. El Gobierno declara que actualmente considera la posibilidad de solicitar la asistencia técnica de la OIT y que se emprenderá la preparación de la legislación en los sectores considerados para ultimarla lo antes posible.
La Comisión toma nota con interés de esta declaración. Espera pues, que con la asistencia de la OIT, en breve pueda completarse la antedicha lista, habida cuenta de las indicaciones siguientes:
a) sustituir los números de los epígrafes 1, x), xi), xii) y xiv) de esta lista por un epígrafe que contenga, en términos generales, todos los derivados halógenos de los hidrocarburos de la serie grasa;
b) incluir en el epígrafe núm. 7, que se refiere a algunos trastornos debidos a las radiaciones, todas las afecciones causadas por el radio, las demás sustancias radiactivas o los rayos X, y completar la lista de los trabajos que puedan ocasionarlas;
c) incluir en los epígrafes 1, i) y v) relativos a las intoxicaciones causadas por el plomo y sus compuestos, y el mercurio y sus compuestos, respectivamente, las aleaciones de plomo y los compuestos de mercurio;
d) incluir en el epígrafe núm. 1, iii), que se refiere a las intoxicaciones causadas por el fósforo y sus compuestos, los compuestos inorgánicos del fósforo;
e) añadir al epígrafe núm. 2, entre los trabajos que pueden provocar la infección carbuncosa, todos los trabajos de carga, descarga o transporte de mercancías, cualquiera que sea su naturaleza;
f) añadir a la lista: la silicosis, con o sin tuberculosis, y las industrias o procedimientos que entrañan el riesgo de esta afección.
Por último, la Comisión espera asimismo que el Gobierno examine la posibilidad de incluir, en la lista de enfermedades profesionales, una referencia expresa a las consecuencias directas de las intoxicaciones causadas por el arsénico y el benceno (epígrafes núms. iv), vii) y viii) del punto 1 de la lista anexa al Reglamento núm. 34 de 1969). [Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada para el período que finaliza el 30 de junio de 1990.]