National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
1. La Comisión ha tomado nota con interés de la memoria del Gobierno y de las informaciones comunicadas como respuesta a sus comentarios anteriores. Tratándose en primer lugar, y de manera general, de la aplicación de las recomendaciones del informe de la Comisión sobre el Servicio Nacional del Empleo ("Informe Mathew"), la Comisión ha tomado nota que, de las 56 recomendaciones formuladas inicialmente, 35 han sido aplicadas en formas y grados diversos o transmitidas a las administraciones de los Estados y territorios de la Unión para su aplicación. La Comisión agradecería al Gobierno tuviese a bien indicar de manera más detallada, en su próxima memoria, las recomendaciones que han sido aplicadas y las medidas que, tomándolas como base, han sido adoptadas o previstas en relación con las disposiciones pertinentes del Convenio. 2. La Comisión ha tomado nota que el Gobierno ha decidido no dar curso a la recomendación del Informe Mathew relativa al establecimiento de un Departamento de mano de obra y planificación y de una Comisión del servicio de mano de obra que hubieran debido actuar bajo el control de las autoridades nacionales. La Comisión agradecería al Gobierno que comunicara informaciones complementarias sobre la manera en que se aplica el artículo 2 del Convenio, refiriéndose al análisis del Informe Mathew (capítulo 11, párrafo 11.8) sobre las consecuencias de las transferencias de recursos y de responsabilidades a los Estados. La Comisión recuerda que el artículo 2 del Convenio destaca el valor del principio de organización según el cual el servicio del empleo ha de establecerse sobre una base nacional, sujeto al control de una autoridad nacional; lo que, naturalmente, no obsta a una descentralización de las responsabilidades administrativas en el funcionamiento del servicio. 3. Por último, la Comisión ha tomado nota de la posición del Gobierno referente a la cuestión del recurso obligatorio al servicio del empleo. Recordando la declaración anterior del Gobierno relativa a la utilización limitada del servicio de empleo por el sector privado, la Comisión agradecería al Gobierno que tuviese a bien comunicar informaciones sobre las medidas que eventualmente ha podido adoptar o prever para estimular la máxima utilización voluntaria del servicio del empleo, según las modalidades previstas por el artículo 10.
TEXTO
La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible para no postergar de nuevo la adopción de las medidas necesarias.