National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Artículo 2, párrafo 4 del Convenio. En relación con sus anteriores comentarios, la Comisión toma nota de que la autoridad pública competente adoptará las medidas necesarias para que se publiquen los pliegos de condiciones de trabajo o cualesquiera otras que estime conveniente para asegurar que los oferentes o postores tengan conocimiento de los términos de las cláusulas de trabajo. La Comisión agradecerá al Gobierno que informe sobre la puesta en práctica de esas medidas, ya que la respuesta contenida en la memoria del Gobierno no hace sino reproducir los términos del artículo 3, párrafo 3 del Acuerdo Gubernativo núm. 51, de 17 de septiembre de 1981, tal como fue modificado por el Acuerdo Gubernativo núm. 1083-84. De igual manera, la comisión agradecerá al Gobierno que le comunique indicaciones generales sobre la manera en que el Convenio se aplica proporcionando, por ejemplo, el número de contratos y trabajadores protegidos por la legislación, número y naturaleza de las infracciones observadas, tal como se pide en el Punto V del formulario de memoria.