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Direct Request (CEACR) - adopted 1991, published 78th ILC session (1991)

Holidays with Pay Convention (Revised), 1970 (No. 132) - Spain (Ratification: 1972)

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Observation
  1. 2024

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Artículo 6, párrafo 2, del Convenio. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de la observación presentada por el Sindicato de Técnicos Textiles El Radium y de las indicaciones del Gobierno relativas a decisiones judiciales contradictorias. Concluía expresando que deberían adoptarse medidas para determinar claramente las condiciones bajo las cuales los períodos de incapacidad para trabajar como consecuencia de enfermedad o accidente no pueden ser contados como parte de las vacaciones mínimas anuales pagadas.

En una nueva observación, la Unión General de Trabajadores (UGT) señala que es a menudo difícil en la práctica determinar si los períodos de enfermedad o de accidente deben ser contados como parte de las vacaciones anuales. Declara que el problema jurídico se ve agravado por las dificultades del mercado del trabajo, que hacen que los trabajadores teman que los empleadores pongan fin a su contrato de trabajo si tratan de reclamar los períodos de enfermedad o de accidente que sobrevienen durante el período de sus vacaciones anuales. La UGT solicita una nueva norma que defina el derecho de beneficiarse de vacaciones pagadas que no incluyan los períodos de incapacidad resultantes de enfermedad o de accidente.

En su memoria, el Gobierno señala que los casos individuales ante los tribunales han sido solucionados en base a los hechos específicos de cada uno de ellos. Concluye manifestando que, en general, los períodos de enfermedad o de accidente no son contados como parte de las vacaciones pagadas. Sin embargo, considera el caso en el que la totalidad del personal de una empresa se beneficia de las vacaciones anuales al mismo tiempo, como una excepción importante.

La Comisión es consciente del grado de flexibilidad previsto en el artículo 6, párrafo 2, que parece delegar en mecanismos adecuados, tales como la negociación colectiva, la tarea de determinar las condiciones en las cuales los períodos de incapacidad resultantes de enfermedad o de accidente no son contados como parte de las vacaciones mínimas anuales pagadas. Sin embargo, quisiera insistir sobre la necesidad de un máximo de claridad en las disposiciones en vigor. Espera que el Gobierno continuará comunicando informaciones.

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