National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Artículo 6, párrafo 2 del Convenio. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con interés de la declaración del Gobierno según la cual se han adoptado medidas legislativas para determinar el número de horas extraordinarias de trabajo que es posible autorizar. La Comisión también toma nota de que, apenas publicado, se comunicará el texto legislativo mencionado.
Artículo 8, párrafo 1, apartados a) y b). La Comisión ha tomado nota de que, en respuesta a sus comentarios anteriores, las instrucciones núm. 8672, de 22 de agosto de 1989, establecen la obligación de los empleadores de dar a conocer, especialmente en los lugares de trabajo, las horas de trabajo y descanso.