National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en la primera memoria y de la amplia documentación facilitada junto a la memoria. Solicita al Gobierno que comunique información sobre los puntos siguientes:
Artículo 8 del Convenio. La Comisión toma nota de que, aunque la memoria del Gobierno no contiene una referencia explícita a los censos de población, éstos parecen haber sido llevados a cabo en consonancia con las exigencias del Convenio, según la información de que se dispone en la Oficina. Solicita al Gobierno que incluya en las futuras memorias información sobre los censos de población como fuente de estadísticas de la estructura de la población económicamente activa.
Artículo 9. La Comisión toma nota de que no se compilaron las estadísticas de las tasas de salarios por tiempo (por industria y/o por ocupación). Solicita al Gobierno que declare si existe la intención de recoger, compilar y publicar estadísticas de las tasas de salario por tiempo y, en caso negativo, que indique las razones.
Artículo 10. La Comisión toma nota con interés de que, aunque este artículo fue excluido de la aceptación de las obligaciones del Convenio, un documento titulado "Encuesta de Coste Laboral, 1988, Proyecto", comunicado junto a la memoria, se refiere a la intención de llevar a cabo una encuesta de estructura y distribución de los salarios y de obtener información básica en este sentido de los resultados de la Encuesta de Coste Laboral, 1988. Solicita al Gobierno que continúe comunicando información sobre los progresos realizados a este respecto, de conformidad con el artículo 16, párrafo 4.
Artículo 11. La Comisión toma nota con interés de que se compilaron las estadísticas sobre el coste de la mano de obra, en base a la Encuesta en la industria, de carácter anual, en el pasado y mediante la Encuesta de coste laboral, a partir de 1988, con periodicidad cuatrienal, de conformidad con este artículo, que fue excluido de la aceptación de las obligaciones del Convenio. Señala a la atención del Gobierno la posibilidad de aceptar posteriormente las obligaciones respecto de este artículo, de conformidad con el artículo 16, párrafo 3.