National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
Display in: English - FrenchView all
La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en sus memorias sobre los Convenios núms. 79 y 90, según los cuales, en virtud del Código de Trabajo de la República de Belarús, es ilegal la conclusión de un contrato de trabajo con un menor de 16 años. El artículo 173 del Código autoriza la conclusión de contratos para las personas mayores de 14 años, a reserva de consentimiento escrito de un padre o de personas que actúan in loco parentis.
La Comisión toma nota asimismo de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria, presentada en virtud del artículo 44 del convenio sobre los derechos del niño (CRC/C/3/Add. 14), según las cuales el Parlamento adoptó, en primera lectura, la ley relativa a los derechos del niño, que, en virtud de su artículo 2, especifica que ella es "después de la Constitución de la República de Belarús, el fundamento de las demás leyes relativas a los derechos e intereses del niño". La Comisión toma nota de que, en virtud del párrafo 1 del artículo 21 de la mencionada ley, el niño "puede, con el consentimiento de sus padres o de personas que actúan in loco parentis, ser autorizado, a partir de la edad de 12 años, a ejercer un empleo adecuado, al mismo tiempo que prosigue sus estudios". Toma nota también de las explicaciones comunicadas por el Gobierno en la memoria citada, según las cuales se mantiene la edad de 12 años, en base a los datos fisiológicos y médicos que indican que los pequeños músculos de la mano se encuentran en esa época plenamente formados. El Gobierno se refiere asimismo a un sondeo realizado en 1990 en la ex-Unión Soviética por el personal del Instituto de Investigación sobre la Infancia, de la Academia de Ciencias Pedagógicas de la URSS, que indica que la edad de 12 años es la óptima para comenzar a ejercer una actividad remunerada.
La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien indicar si la ley relativa a los derechos del niño, adoptada en primera lectura por el Parlamento, fue promulgada, y que comunique una copia. Solicita al Gobierno se sirva indicar las medidas adoptadas para garantizar el respeto de las disposiciones del Convenio, que establecen una excepción a la edad mínima de admisión al empleo para trabajos ligeros, respecto de las personas entre los 13 y 15 años de edad cumplidos (artículo 7 del Convenio).
[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada para el período que finaliza el 30 de junio de 1994.]