ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Home > Country profiles >  > Comments

Observation (CEACR) - adopted 1995, published 83rd ILC session (1996)

Employment Policy Convention, 1964 (No. 122) - Portugal (Ratification: 1981)

Other comments on C122

Direct Request
  1. 2024
  2. 1990

Display in: English - FrenchView all

1. La Comisión tomó nota de la memoria del Gobierno para el período que finalizó en junio de 1994. En relación con la recesión de la actividad económica experimentada por el país en 1993, la tasa de desempleo de la OCDE, que era del 4,2 por ciento en 1992 aumentó considerablemente durante el período hasta alcanzar el 5,5 por ciento en 1993 y el 6,8 por ciento en 1994. A pesar de la recuperación sostenida del crecimiento económico, según las estimaciones de la OCDE, la tasa de desempleo permanecería estable en 1995. Las características de la distribución del desempleo señaladas por la Comisión en su observación anterior se confirmaron, sobre todo en el caso de los jóvenes, entre los que se registra una tasa de desempleo que representa más del doble de la tasa global, o de la parte correspondiente al desempleo de larga duración que ya representa más de un tercio del desempleo registrado. La Comisión invita al Gobierno que siga proporcionándole informaciones lo más detalladas que sea posible sobre el nivel y las tendencias de la población activa, del empleo, del subempleo y del desempleo.

2. El Gobierno indica que su política de empleo tiene por objeto garantizar el crecimiento y la modernización de la actividad productiva y a mejorar las condiciones de vida de la población corrigiendo los desequilibrios del mercado de trabajo al insistir en la valorización de los recursos humanos. Sin embargo, la Comisión observa que si bien el Gobierno describe detalladamente en su memoria las diferentes medidas de intervención en el mercado de trabajo, omite proporcionar las informaciones requeridas por el formulario de memoria sobre la manera en que las políticas económicas globales y sectoriales contribuyen a la consecución de los objetivos del empleo. La Comisión lamenta a este respecto que el Gobierno no haya proporcionado las informaciones solicitadas con anterioridad sobre los objetivos del plan de desarrollo regional 1994-1999, ni sobre la aplicación del programa de convergencia 1992-1995. La Comisión espera encontrar en la próxima memoria informaciones completas sobre las medidas adoptadas en materia de política de inversiones, políticas monetarias y presupuestarias, política de precios, de ingresos y salariales para fomentar "como un objetivo de mayor importancia" el pleno empleo, productivo y libremente elegido, de conformidad con las disposiciones de los artículos 1 y 2 del Convenio. La Comisión recuerda también que en su observación anterior había solicitado que el Gobierno proporcionara informaciones sobre la puesta en práctica de la reforma del mercado de trabajo y de sus efectos sobre el empleo.

3. La Comisión toma nota de la adopción durante el período de nuevas medidas que mejoran notablemente el dispositivo existente de inserción y de formación profesional para el empleo, con inclusión de las personas minusválidas. La Comisión destaca en particular que el decreto núm. 1324/93 prevé medidas de formación profesional para los trabajadores amenazados por el desempleo, la posibilidad de asociar a los trabajadores que se encuentran en una edad próxima a la jubilación a la inserción profesional de los desempleados, incentivos financieros para trabajar por cuenta propia o para la contratación de desempleados de larga duración mayores de 45 años así como el seguimiento individualizado de los desempleados menores de 45 años con objeto de prevenir el desempleo de larga duración. Por otra parte, la Comisión tomó conocimiento de los datos que figuran en un reciente estudio económico de la OCDE (junio de 1995) que destacan el beneficio que obtienen los desempleados que participan en los programas de formación profesional para el empleo. La Comisión invita al Gobierno le comunique toda nueva evaluación disponible sobre la eficacia de los diferentes programas de política del mercado laboral puesta en práctica.

4. La Comisión toma nota de la institución de un observatorio del empleo y de la formación profesional, de composición tripartita, al igual que del Consejo de Administración del Instituto del Empleo y de la Formación Profesional (IFP). La Comisión recuerda a este respecto que las consultas exigidas por el artículo 3 del Convenio deberían extenderse al conjunto de los aspectos de la política económica que ejercen una influencia sobre el empleo y asociar, además de los representantes de los empleadores y de los trabajadores, a representantes de otros sectores de la población económicamente activa, tales como los que trabajan en el sector rural. En relación con su observación anterior, la Comisión invita al Gobierno a que precise si se han planteado ante el Consejo Económico y Social cuestiones que tengan relación con la política del empleo en el sentido del Convenio.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer