National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Artículo 2 del Convenio. La Comisión ha tomado nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria y se encuentra en conocimiento del texto de proyecto del decreto núm. 93PF/PM, que trata de la revisión de la lista de enfermedades profesionales. Desea señalar a la atención del Gobierno los puntos siguientes.
1. La Comisión ha tomado nota de que, según el artículo 1 del proyecto de decreto, son especialmente consideradas como enfermedades profesionales las afecciones debidas al plomo y a sus compuestos, así como las enfermedades provocadas por el mercurio y sus compuestos. Comprueba, sin embargo, que, en virtud del artículo 2 del proyecto, las enfermedades provocadas por las intoxicaciones mencionadas en el artículo 1, así como la lista indicativa o limitativa de los principales trabajos susceptibles de provocar esas enfermedades o infecciones, se encuentran precisadas en cuadros que deben ser anexados al proyecto de texto. Dado que los mencionados cuadros no han sido comunicados por el Gobierno, la Comisión no puede sino expresar la esperanza de que éstos permitan abarcar todas las intoxicaciones provocadas por el plomo, el mercurio o sus compuestos, y no solamente determinadas manifestaciones patológicas enumeradas, de modo limitativo, como hace la legislación en la actualidad en vigor (véase al respecto, especialmente, el cuadro 1 del anexo IV a la ley núm. 3-59-ACL, que instituye un régimen de indemnización y de prevención de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales).
2. La Comisión expresa asimismo la esperanza de que el cuadro relativo a la infección carbuncosa permita abarcar todas las manifestaciones patológicas inherentes a esta infección, y no solamente determinados síntomas. A este respecto, desearía que el texto de la sección núm. 13 del artículo 1 del proyecto de decreto, fuera modificado, sustituyéndose el término "fiebre carbuncosa", que no representa más que un síntoma de la afección en consideración, por el término "infección carbuncosa", como hace el Convenio.
Por último, la Comisión espera que el cuadro relativo a la infección carbuncosa mencione también todos los trabajos mencionados en la columna de la derecha del cuadro anexado al Convenio y, en particular, la "carga, descarga o transporte de mercancías".
La Comisión espera que pueda adoptarse en un futuro próximo el proyecto de decreto, tras haber sido modificado para tener en cuenta los puntos mencionados, con el fin de dar pleno efecto al Convenio.