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Direct Request (CEACR) - adopted 1995, published 82nd ILC session (1995)

Labour Statistics Convention, 1985 (No. 160) - Spain (Ratification: 1989)

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La Comisión toma nota de la segunda memoria del Gobierno y solicita al Gobierno que comunique información sobre los puntos siguientes.

Artículo 8 del Convenio. Ante la ausencia de respuesta a su solicitud anterior, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que facilite información sobre los censos de población. Recuerda que, tanto las encuestas de la fuerza del trabajo como los censos de población son fuentes estadísticas de la "estructura y distribución de la población económicamente activa" y que los censos están contemplados en el artículo 8 del Convenio. La Comisión quisiera también señalar a la atención del Gobierno las obligaciones que se derivan del artículo 5, y que comunique a la OIT, en cuanto sea posible, las estadísticas publicadas y la información de referencia sobre su publicación, en relación con las estadísticas contempladas en cada artículo aceptado del Convenio.

Artículo 9. La Comisión toma nota con interés de que se dispone de una nueva fuente de información, la Encuesta de Coyuntura Laboral, que es una investigación por muestreo, de periodicidad trimestral, de la jornada efectivamente trabajada por trimestre. Toma nota, sin embargo, de que no se han compilado estadísticas de indicadores salariales sobre número de horas (por industria y/o por ocupación). La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que señale si tiene la intención de recoger, compilar y publicar estadísticas de indicadores salariales sobre número de horas y, de no ser así, que indique las razones.

Artículo 10. La Comisión toma nota con interés de que, si bien este artículo quedó excluido de la aceptación de las obligaciones del Convenio, el Gobierno participa en el proyecto de Encuesta de ganancias de estructura europea, que se llevará a cabo en 1996 en referencia a 1995. Solicita al Gobierno que comunique información sobre el desarrollo a este respecto, de conformidad con el artículo 16, 4).

Artículo 11. En relación con su solicitud anterior, la Comisión toma nota con interés de que el Gobierno había participado en 1988 y en 1992 en las Encuestas de Coste Laboral de la Comunidad Europea, que cumplía con las exigencias de este artículo, y que quedaba excluido de la aceptación de las obligaciones del Convenio. Quisiera señalar nuevamente a la atención del Gobierno la posibilidad de que se acepten con posterioridad las obligaciones relativas a este artículo, con arreglo al artículo 16, 3).

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