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Direct Request (CEACR) - adopted 2000, published 89th ILC session (2001)

Labour Statistics Convention, 1985 (No. 160) - Spain (Ratification: 1989)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y solicita al Gobierno que comunique más información sobre los puntos siguientes:

Artículo 8 del Convenio. La Comisión señala una vez más a la atención del Gobierno las obligaciones del artículo 5,relativas a la comunicación a la OIT de los datos derivados del último censo (población total y económicamente activa). La Comisión solicita al Gobierno que transmita a la OIT esta información en cuanto sea posible.

Artículo 9, párrafo 2). La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, las estadísticas de indicadores salariales sobre las tasas de salario por tiempo y el número de horas para las horas normales de trabajo, podrían, en principio, derivarse de la Encuesta de salarios en la industria y los servicios. Sin embargo no se han compilado tales estadísticas y no parecen ser adecuadas. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que indique si tiene intenciones de compilar las estadísticas de indicadores salariales sobre número de horas.

Artículo 14. La Comisión toma nota con interés de que, según la información de que dispone la OIT, las estadísticas relativas a los accidentes y a las enfermedades profesionales, han sido recogidas a través de módulos especiales de preguntas, que se incluyen en la Encuesta de fuerza de trabajo. Solicita al Gobierno que comunique a la OIT estas estadísticas cuando se disponga de las mismas.

Artículo 16. La Comisión toma nota con interés de que, si bien los artículos 10 y 11 quedaban excluidos de la aceptación de las obligaciones del Convenio, el Gobierno había participado en la Encuesta de Ganancias de Estructura de la Comunidad Europea, de 1996, y en la Encuesta de Coste de la Mano de Obra (Coste Laboral) de la Comunidad Europea, de 1996, que daba cumplimiento a las exigencias de esos artículos, respectivamente. Señala a la atención del Gobierno la posibilidad de aceptar ulteriormente las obligaciones respecto de estos artículos, de conformidad con el artículo 16, párrafo 3).

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