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Observation (CEACR) - adopted 2001, published 90th ILC session (2002)

Labour Clauses (Public Contracts) Convention, 1949 (No. 94) - Guatemala (Ratification: 1952)

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La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno, en particular de la copia de los informes de la Inspección General de Trabajo. La Comisión espera que el Gobierno continuará comunicando informaciones similares en sus próximas memorias.

Refiriéndose a sus comentarios precedentes, en relación con la aplicación del artículo 2, párrafo 4 del Convenio, la Comisión lamenta comprobar que el Gobierno no ha dado respuesta a las cuestiones que se han venido planteando desde hace muchos años. La Comisión recuerda que en sus comentarios anteriores había tomado nota de que se exigía a la autoridad pública competente la adopción de las medidas necesarias para que se publicaran los pliegos de condiciones de trabajo o cualesquiera otras medidas que estimara conveniente para asegurar que los oferentes o postores tuvieran conocimiento de los términos de las cláusulas, con arreglo a los términos del Acuerdo Gubernativo núm. 51, de 17 septiembre de 1981, en su forma enmendada, y había solicitado al Gobierno que comunicara información sobre las medidas adoptadas en la práctica.

La Comisión solicita al Gobierno que incluya en futuras memorias, información sobre toda medida adoptada para garantizar que los licitadores o postores de contratos públicos tengan conocimiento de los términos de las cláusulas de trabajo que han de incorporarse de conformidad con el Acuerdo Ministerial de 21 de noviembre de 1985, así como información sobre la aplicación del Convenio en la práctica.

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