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Observation (CEACR) - adopted 2001, published 90th ILC session (2002)

Freedom of Association and Protection of the Right to Organise Convention, 1948 (No. 87) - Slovakia (Ratification: 1993)

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La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria, así como de la declaración del representante del Gobierno a la Comisión de la Conferencia de 2001 y del debate que siguió. La Comisión toma nota también de las conclusiones y recomendaciones del Comité de Libertad Sindical en el caso núm. 2094 (véase 326.º informe, anotado por el Consejo de Administración en su 282.ª reunión, noviembre de 2001).

En sus anteriores observaciones, la Comisión pidió al Gobierno clarificaciones sobre ciertas disposiciones de la ley núm. 83 de 1990 sobre las asociaciones de ciudadanos, y la ley núm. 2 de 5 de diciembre de 1990 sobre las negociaciones colectivas. En lo que respecta a la ley sobre las asociaciones de ciudadanos, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno respecto a que los trabajadores extranjeros pueden ser candidatos a cargos sindicales, sin que se tenga en cuenta el período de residencia en el país, en virtud del artículo 20 de la ley núm. 83/1990 sobre las asociaciones de ciudadanos, en su forma enmendada en 1991 y 1993.

Respecto a la ley sobre las negociaciones colectivas, la Comisión pidió al Gobierno que proporcione información sobre las medidas tomadas o previstas para reducir la mayoría requerida para llevar a cabo una huelga al menos con respecto a las grandes unidades de negociación colectiva. En su última memoria, el Gobierno indicó que había realizado enmiendas en el artículo 17 de la ley sobre las negociaciones colectivas. Las enmiendas fueron adoptadas por el Consejo Nacional de la República Eslovaca el 18 de mayo de 2001. El artículo 17, en su forma enmendada, de la ley sobre las negociaciones colectivas dice que un sindicato puede decidir llevar a cabo una huelga después de la aprobación por mayoría absoluta de los trabajadores que participan en la votación sobre la huelga, y siempre que al menos la mayoría absoluta de los trabajadores de la unidad de negociación colectiva participen en la votación sobre la huelga.

La Comisión toma nota con satisfacción de que la disposición enmendada de la ley sobre las negociaciones colectivas es compatible con el artículo 3 del Convenio.

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