National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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En relación con sus observaciones anteriores, la Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno no puede aún informar sobre algún progreso relacionado con la aplicación del Convenio. La Comisión recuerda que, a lo largo de los últimos diez años, el Gobierno había venido indicando que un órgano consultivo tripartito había revisado las leyes del trabajo nacionales, con miras a su armonización con los convenios ratificados. A la Comisión no le queda sino esperar que se adopten, en un futuro muy próximo, medidas que garanticen que se incluyen en los contratos públicos cláusulas de trabajo y que se aplican sanciones adecuadas, de conformidad con los artículos 2 y 5 del Convenio.
La Comisión propone otra vez firmemente que el Gobierno adopte, sin dilaciones, las medidas necesarias para garantizar que se dé pleno efecto a las disposiciones del Convenio y propone que el Gobierno se plantee la consideración de la posibilidad de solicitar la asistencia técnica de la OIT para revisar la normativa sobre contratos públicos, a efectos de armonizarla con las exigencias del Convenio.
[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 2003.]