National Legislation on Labour and Social Rights
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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de las observaciones formuladas por la Federación Nacional de Sindicatos de Trabajadores del Estado de Guatemala (FENASTEG) y la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA). La Comisión observa que si bien estas organizaciones sindicales mencionan, entre otros, el Convenio núm. 94, no existe en las observaciones información que permita a la Comisión juzgar si se ha producido alguna violación de sus disposiciones.
La Comisión observa que la memoria del Gobierno, que suministra información sobre el personal de la administración pública, no contiene ninguna respuesta a sus comentarios anteriores. La Comisión recuerda que el Convenio se aplica a los contratos públicos que entrañan el empleo de trabajadores por otra parte contratante que no sea la autoridad pública (artículo 1, 1), b), ii), del Convenio), y que los contratos de empleo entre la autoridad pública y sus empleados se encuentran fuera del campo de aplicación del mismo. La Comisión recuerda, a su vez, que la finalidad de la inclusión de cláusulas de trabajo en los contratos públicos es la de garantizar la observancia de las normas socialmente aceptables en el trabajo realizado por cuenta del sector público y luchar contra las circunstancias de intensa competitividad que implican la licitación de dichos contratos, que pueden impulsar a los empleadores a economizar en costes laborales.
La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que comunique, de conformidad con el artículo 6 y con la parte V del formulario de memoria, toda la información disponible acerca de la aplicación del Convenio en la práctica, que incluya, por ejemplo: i) copias de los contratos públicos que contengan cláusulas de trabajo, ii) medidas adoptadas para garantizar que los licitadores o postores de contratos públicos conozcan los términos de las cláusulas de trabajos que han de incorporarse en los contratos, iii) informes estadísticos sobre el número de contratos y trabajadores protegidos por la legislación, iv) la labor de los órganos de control en materia de cláusulas de trabajo (infracciones constatadas, sanciones aplicadas, etc.) y toda otra información relativa a la aplicación de las disposiciones del Convenio.