National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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1. Artículos 1 y 2 del Convenio. Aplicación del Convenio en la legislación. La Comisión toma nota de la entrada en vigor el 1.º de enero de 2004 de la ley núm. 218/2002 sobre el servicio de los funcionarios públicos en la administración y sobre la remuneración de dichos funcionarios y otros empleados de la administración («Ley del Servicio»). El artículo 80 establece el principio de igualdad de trato entre todos los funcionarios públicos en lo que respecta a las condiciones de trabajo, incluida la «remuneración y otras compensaciones monetarias». En virtud de la parte X de la ley, la remuneración de los funcionarios públicos, los candidatos al servicio público y otros empleados de la Administración consiste en un salario básico y pagos adicionales, tales como pagas extras por la realización de tareas de gestión, horas extras, trabajo nocturno, gratificaciones, etc. En virtud del artículo 136, 2) de la ley, el Gobierno ha promulgado la regulación núm. 469/2002, que contiene la lista de las actividades administrativas clasificadas en grados de salario según su complejidad, responsabilidad y exigencias. La Comisión considera que las disposiciones antes mencionadas están de acuerdo con el Convenio y pide al Gobierno que proporcione información sobre su implementación en la práctica, incluyendo los fallos administrativos y judiciales pertinentes, así como su impacto en la reducción de la brecha entre sexos en lo que respecta a todos los niveles de remuneración en el servicio público.
2. Artículos 2 y 3. Promover y garantizar la aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión toma nota con interés de la instrucción metodológica núm. 9/2002 del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales dirigida a los inspectores del trabajo. La instrucción explica las disposiciones legales sobre igualdad entre sexos que están en vigor, incluyendo el principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por la realización de un trabajo del mismo valor, y hace hincapié en la función de los inspectores del trabajo para garantizar su aplicación. La instrucción proporciona directrices prácticas a los inspectores del trabajo sobre cómo realizar inspecciones sobre la igualdad. Además, el Ministerio promulgó instrucciones metodológicas detalladas para las inspecciones en lo que respecta a la igualdad de remuneración el 25 de octubre de 2003 en las que se instruye a los inspectores en la utilización de un método analítico para evaluar el valor del trabajo a fin de determinar la discriminación salarial. La Comisión se congratula por estas medidas para promover la aplicación del Convenio en la práctica a través de las que se proporcionan a los inspectores del trabajo las instrucciones necesarias y las informaciones prácticas. Se pide al Gobierno que proporcione información sobre la utilización práctica de estas instrucciones y sobre el número de inspecciones realizadas en lo que respecta a la discriminación salarial, incluidas las sanciones impuestas. Sírvase asimismo continuar proporcionando información sobre todas las medidas tomadas para superar la amplia brecha salarial existente entre los sexos.
La Comisión dirige una solicitud directa al Gobierno sobre otros puntos.