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Direct Request (CEACR) - adopted 2006, published 96th ILC session (2007)

Labour Statistics Convention, 1985 (No. 160) - Panama (Ratification: 1996)

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La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores. En especial, toma nota con interés de que, por una parte, desde 2002, la Dirección de Estadística y Censo de la Contraloría General consulta de manera regular las organizaciones de empleadores y de trabajadores sobre las cuestiones relativas a las definiciones y a las nuevas metodologías estadísticas (artículo 3 del Convenio), y por otra parte, que los datos más recientes sobre el empleo, recogidos a partir de encuestas en los establecimientos, en la actualidad se comunican regularmente a través de su publicación en el Anuario de Estadísticas del Trabajo de la OIT.

Artículo 9, párrafo 1. La Comisión toma nota con satisfacción de que a través de su publicación en el Anuario de Estadísticas del Trabajo de 2005 se han dado a conocer las estadísticas, para todas las categorías de trabajadores, sobre la duración del trabajo y las ganancias medias así como sobre la media de horas realmente trabajadas y sobre los ingresos medios por hora, por ramas de actividad económica, desglosadas por sexo y agregadas. Sin embargo, señala que no se prevé tomar ninguna medida para ampliar la cobertura geográfica de las estadísticas sobre la duración del trabajo y las ganancias y que, según el Gobierno, esto no sólo se explica debido a los problemas financieros, sino también debido a que, hasta 1981, las informaciones que proporcionaba la encuesta de la industria manufacturera a este respecto eran demasiado limitadas geográficamente para que su utilización fuese viable. La Comisión ruega al Gobierno que indique si las estadísticas sobre la duración del trabajo se compilan de forma separada en función de las categorías de asalariados.

Artículo 9, párrafo 2. La Comisión pide al Gobierno que indique si tiene previsto tomar medidas para compilar las estadísticas sobre las tasas de salario por tiempo y horas normales de trabajo de conformidad con las directivas que figuran en el párrafo 4, 1) y 2) de la Recomendación núm. 170 (de conformidad con el artículo 2); en caso de respuesta afirmativa, que diga cuáles son, y, si éste no es el caso, que diga por qué se incumple esta disposición.

Artículo 10. Se ruega al Gobierno que indique: i) las medidas previstas, si las hubiere, para ampliar el campo cubierto por las estadísticas, y ii) si las estadísticas sobre la estructura de las ganancias y la duración del trabajo se compilan realmente, de conformidad con las directivas que figuran en el párrafo 5, 1) y 2) de la Recomendación núm. 170 (de conformidad con el artículo 2). Además, señala a su atención la obligación de comunicar las estadísticas pertinentes de una forma regular (artículo 5) y, si llega el caso, la información metodológica correspondiente y sus revisiones (artículo 6).

Artículo 12. La Comisión toma nota con interés de que se da pleno efecto a esta disposición, y ruega de nuevo al Gobierno que precise en base a qué norma internacional se calcula el índice de los precios al consumo (en el contexto del artículo 2).

Artículo 13. La Comisión toma nota con satisfacción de que esta disposición ahora se aplica plenamente. Sin embargo, debido a la frecuencia irregular de la encuesta de gastos e ingresos de los hogares, que se realizó por última vez en 1997-1998, la Comisión ruega al Gobierno que mantenga informada a la OIT sobre todos los cambios en el ámbito de las estadísticas en esta materia y que indique si tiene previsto reducir el intervalo entre encuestas.

Artículo 14. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que la Caja de Seguro Social (CSS) había señalado las dificultades ocasionadas por el acopio de información por parte de diferentes organismos, declarando que la producción de información estadística se había transmitido a través de diferentes organismos, no estaba actualizada y no siempre se compilaba con fines de prevención de accidentes. Por otra parte, la CSS indicaba que el número de enfermedades profesionales notificadas es considerablemente inferior a su número real, ya sea porque los trabajadores o los empleadores no las han declarado todas o porque no han sido reconocidas como tales por los servicios médicos de la Caja de Seguro Social. Al haber declarado el Gobierno que había solicitado la asistencia técnica de la Oficina para encontrar una solución para el tratamiento de la información pertinente, la Comisión expresaba la esperanza de que se mejorase la compilación de datos y pedía al Gobierno que indicase: i) las medidas previstas para ampliar el campo cubierto por estas estadísticas, de modo que incluyesen a los empleados por cuenta propia, y que se acopiase información sobre el tiempo de trabajo perdido; ii) las normas internacionales aplicadas (en el contexto del artículo 2), y iii) las medidas previstas con miras a publicar información sobre la metodología utilizada (artículo 6). La Comisión ruega de nuevo al Gobierno que comunique estas informaciones.

Artículo 15. La Comisión ruega de nuevo al Gobierno que indique: i) qué normas internacionales se tienen en cuenta (en relación con el artículo 2), y ii) qué medidas, si las hubiere, se prevén para la publicación de información sobre la metodología utilizada (artículo 6).

Artículo 16. La Comisión toma nota de que las modificaciones metodológicas de la encuesta sobre las empresas sin ánimo de lucro estaban todavía en curso cuando se comunicó la memoria del Gobierno y que, por lo tanto, la información sobre el artículo 11 (cuyas obligaciones no se aceptan) no estaba disponible. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión ruega al Gobierno que indique si tiene previsto recoger, compilar y publicar estadísticas sobre el nivel y la estructura del coste medio de la mano de obra, desglosadas por actividad económica, de conformidad con las directivas que figuran en el párrafo 6 de la Recomendación núm. 170. Una vez más, expresa la esperanza de que el Gobierno continuará proporcionándole todas las estadísticas compiladas sobre los temas cubiertos por el artículo 11, así como detalles sobre las fuentes y la metodología utilizadas y sobre las publicaciones en las que aparecen, de conformidad con el párrafo 4 del artículo 16.

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