National Legislation on Labour and Social Rights
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Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno responde esencialmente a las observaciones formuladas anteriormente por la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA) respecto a los diferentes tipos de contratos de trabajo, cuestión que no aborda el Convenio. Asimismo, toma nota de que en respuesta a su anterior comentario el Gobierno se empeña en indicar que es cada organismo parte en un contrato público el que tiene que insertar o no cláusulas de trabajo en ese contrato, pero que en todo caso no es posible hacer excepciones en lo que respecta a los derechos sociales, de conformidad con el artículo 12 del Código del Trabajo y los artículos 102 a 113 de la Constitución.
La Comisión se ve obligada una vez más a recordar las obligaciones impuestas por el Convenio. Aunque, como indica el Gobierno, la legislación social, y en particular el Código del Trabajo, es aplicable a los trabajadores contratados en virtud de contratos públicos, es imperativo que los contratos públicos contengan las cláusulas de trabajo previstas por el Convenio. La inserción de estas cláusulas permite garantizar a los trabajadores interesados salarios, horas de trabajo y otras condiciones de trabajo que no sean menos favorables que las condiciones más favorables previstas según una de las tres posibilidades que contempla el Convenio, a saber, por un contrato colectivo, un laudo arbitral o la legislación nacional. De esta forma se garantiza la protección de los trabajadores en los casos en los que la legislación sólo establece condiciones de trabajo mínimas que pueden ser superadas por los contratos colectivos generales o sectoriales. La Comisión insiste en la importancia del respeto de este principio, teniendo en cuenta el riesgo de dumping social relacionado con la importante competencia entre las empresas candidatas a la obtención de un contrato público.
A este respecto, la Comisión recuerda que, en una observación de 1987, tomó nota con satisfacción de la adopción del acuerdo ministerial de 21 de noviembre de 1985 por el que se daba aprobación al modelo de cláusulas de trabajo a incluir en los contratos celebrados por las autoridades públicas. Ruega al Gobierno que indique si este acuerdo ministerial sigue en vigor. Si no es así, la Comisión expresa la firme esperanza de que el Gobierno tomará a la mayor brevedad las medidas necesarias para garantizar la aplicación del Convenio y le ruega que la mantenga informada sobre todos los cambios que se produzcan a este respecto.