National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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1. Artículo 2 del Convenio. Fortalecimiento del tripartismo y del diálogo social. En relación con su observación de 2005, la Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en enero de 2007, y de los textos de la Ley Tripartita (ley núm. 103/2007 de 9 de febrero de 2007) y del Reglamento sobre el Consejo Económico y Social de la República Eslovaca transmitidos por el Gobierno en abril de 2007. Asimismo, la Comisión toma nota de las observaciones de la Unión Nacional de Empleadores (RUZ) recibidos en junio de 2007, sobre el hecho de que el Gobierno no consulta con los interlocutores sociales de forma adecuada en lo que respecta a la enmienda del mecanismo de negociación sectorial y de la respuesta del Gobierno recibida en septiembre de 2007. La Comisión toma nota de que el nuevo Consejo Económico y Social pretende promover el diálogo social como forma democrática de lograr el desarrollo económico y social, la creación de empleo y garantizar la paz social. La Comisión confía en que el Consejo Económico y Social promueva y fortalezca el tripartismo y el diálogo social en el país y que el Gobierno especifique en su próxima memoria la forma en la que dicho Consejo ha participado en las consultas requeridas por el Convenio. A este respecto, la Comisión recuerda que los procedimientos consultivos deben ser efectivos, a saber, deben proporcionar a las organizaciones de empleadores y de trabajadores la oportunidad de expresar sus puntos de vista de forma útil sobre todas las cuestiones cubiertas por el Convenio.
2. Artículo 5, párrafo 1. Consultas tripartitas requeridas por el Convenio. La Comisión toma nota de que la denuncia del Convenio núm. 34 se registró el 25 de julio de 2007. Asimismo, toma nota de que el Gobierno indica que las propuestas de la Confederación de Organizaciones Sindicales de la República de Eslovaquia (KOZ SR) de ratificar los Convenios núms. 135, 150, 151, 154, 158 y 181 se reconsiderarán en relación con la legislación nacional de la República Eslovaca. La Comisión pide al Gobierno que incluya en la próxima memoria información detallada sobre el contenido y los resultados de las consultas tripartitas mantenidas sobre cada una de las cuestiones cubiertas por el artículo 5, párrafo 1, del Convenio y en particular sobre las perspectivas de ratificación de los convenios antes mencionados (artículo 5, párrafo 1, c)).