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Observation (CEACR) - adopted 2007, published 97th ILC session (2008)

Fee-Charging Employment Agencies Convention (Revised), 1949 (No. 96) - Türkiye (Ratification: 1952)

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1. Parte III del Convenio. Reglamentación de las agencias retribuidas de colocación. La Comisión toma nota con interés de la información que contiene la memoria del Gobierno, recibida en octubre de 2006, en respuesta a su observación de 2004, de los comentarios detallados e información complementaria al respecto transmitidos por la Confederación de Asociaciones de Empleadores de Turquía (TISK), y de la breve declaración de la Confederación de los Sindicatos de Funcionarios Públicos (MEMUR-SEN). La Comisión recuerda que, en virtud de la ley sobre el Instituto del Trabajo de Turquía, las agencias de empleo privadas pueden dedicarse a encontrar empleos o empleados, a condición de que hayan sido seleccionadas y recibido permiso, para lo cual tiene que cumplir con los requisitos especificados por el Instituto del Trabajo de Turquía (ISKUR). En respuesta a la observación de la Comisión de 2004 pidiendo datos estadísticos actualizados sobre las agencias privadas de empleo, el Gobierno informa de que el ISKUR inspeccionó 175 agencias privadas de colocación, e impuso 53 multas administrativas por realización de actividades ilícitas. Entre 2004 y 2006, el ISKUR recibió 157 solicitudes de licencia para agencias privadas de colocación. A este respecto, el ISKUR otorgó 153 licencias. La Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria continúe transmitiendo información práctica sobre las medidas adoptadas por el ISKUR para supervisar las actividades de las agencias cubiertas por el Convenio, proporcionando resúmenes de los informes de inspección e información sobre el número y la naturaleza de infracciones observadas. Asimismo, agradecería recibir información complementaria sobre la aplicación efectiva del Convenio (artículo 14 del Convenio, y partes IV y V del formulario de memoria).

2. Asimismo, la Comisión toma nota de que, en abril de 2005, se puso en marcha el proyecto para el funcionamiento y la auditoría de las agencias privadas de colocación llevado a cabo por el organismo de inspección del trabajo con la cooperación del Fondo para la Cooperación Administrativa de la Unión Europea. A través de este proyecto se pretende, entre otras cosas, mejorar la armonización del sistema turco de agencias privadas de colocación con las normas de la Unión Europea. La Comisión pide al Gobierno que comunique más información sobre los cambios y resultados que se produzcan en relación con dicho proyecto.

3. Revisión del Convenio núm. 96. La Comisión toma nota de que, en virtud del artículo 17 del capítulo 5 de la Ley sobre el Instituto del Trabajo de Turquía, las licencias para las agencias privadas de colocación tienen una validez de tres años, y son renovables por períodos de tres años, mientras que el artículo 10, b), del Convenio dispone que las agencias retribuidas de colocación con fines lucrativos deberán poseer una licencia anual, renovable a discreción de la autoridad competente. A este respecto, la Comisión recuerda que el Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181), en particular su artículo 3, establece disposiciones más flexibles para la supervisión de las agencias privadas de colocación. En la 273.ª reunión del Consejo de Administración de la OIT, que tuvo lugar en noviembre de 1998, se invitó a los Estados parte en el Convenio núm. 96 a contemplar la ratificación, si fuese apropiado, del Convenio núm. 181. La ratificación de dicho Convenio entrañaría la denuncia inmediata del Convenio núm. 96. En consecuencia, la Comisión observa que, hasta que se haya ratificado el Convenio núm. 181, el Convenio núm. 96 sigue en vigor, y por consiguiente la Comisión debe continuar examinando la aplicación de su parte III en la legislación y la práctica nacionales. La Comisión se remite a sus observaciones de 1999 y 2004 sobre esta cuestión, e invita al Gobierno a mantenerla informada sobre las consultas que hayan podido celebrarse con los interlocutores sociales sobre la ratificación del Convenio núm. 181.

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