National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Lista de las enfermedades profesionales. Infección carbuncosa. En sus comentarios anteriores, la Comisión señaló a la atención del Gobierno la necesidad de modificar la sección núm. 13 del cuadro de enfermedades profesionales, con el fin de sustituir la referencia a la fiebre carbuncosa por una referencia a la infección carbuncosa, en la medida en que la primera sólo representa un síntoma de la segunda. En su última memoria, el Gobierno indica que la definición de enfermedades profesionales había sido ampliada por efecto del artículo 53 de la ley núm. 015-2006 AN, de 11 de mayo de 2006, sobre el régimen de seguridad social aplicable a los trabajadores asalariados y asimilados. En virtud de esta disposición, una enfermedad no indicada en el cuadro de enfermedades profesionales podrá en adelante presumirse asimismo de origen profesional, si se establece que es esencial y directamente ocasionada por el trabajo habitual de la víctima y que entraña el fallecimiento o una incapacidad permanente de la misma. Además, el Gobierno indica que se enmendará próximamente el decreto núm. 96-355/PRES/PM/MS/METSS, de 11 de octubre de 1996, sobre la lista de enfermedades profesionales (de la que se adjunta una copia a la memoria), de modo de tomar en consideración las enmiendas introducidas por la mencionada ley de 2006, al igual que los comentarios formulados por la Comisión de Expertos. La Comisión toma debida nota de esta información y solicita al Gobierno que se sirva comunicar, con su próxima memoria, una copia de las enmiendas introducidas en la sección núm. 13, del decreto de 1996, con el fin de que se incluya, de manera expresa, la infección carbuncosa como una enfermedad profesional, del momento en que la misma afecta a los trabajadores que ejercen actividades especificadas por el Convenio. La Comisión considera que no basta en sí misma para dar pleno efecto al Convenio la ampliación de la noción de enfermedad profesional, de manera que se abarquen determinadas patologías no comprendidas en los cuadros de enfermedades profesionales, al tiempo que pueda garantizar una mejor protección de los trabajadores, instituyendo un mecanismo de reconocimiento complementario en lo que atañe a las nuevas enfermedades o incluso a las enfermedades desconocidas, habida cuenta del estado de los conocimientos científicos actuales. El Convenio tiene, efectivamente, por objetivo eximir a los trabajadores protegidos de tener que aportar la prueba del vínculo de causalidad entre su enfermedad y el origen profesional de la misma, del momento en que esta enfermedad figura entre aquellas que se encuentran en la lista del cuadro situado en el artículo 2 del Convenio.
Intoxicaciones ocasionadas por plomo y mercurio. La Comisión comprueba que los cuadros 1 y 31 anexados al mencionado decreto de 1996, siguen enumerando, de manera limitativa, algunas manifestaciones patológicas debidas a las afecciones ocasionadas por el plomo, el mercurio y sus compuestos, respectivamente. Al respecto, desea recordar una vez más que el Convenio se refiere, de manera general, a todas las intoxicaciones ocasionadas por plomo y mercurio, sus aleaciones, amalgamas o compuestos, con las consecuencias directas de esas intoxicaciones. Por consiguiente, la Comisión invita al Gobierno a hacer propicia la oportunidad que representa la próxima revisión del decreto de 1996 que redacta la lista de enfermedades profesionales, con el fin de armonizar plenamente los cuadros 1 y 31 con el Convenio (por ejemplo, previendo que las afecciones a las que se hace referencia en la actualidad lo sean únicamente con carácter indicativo).