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Observation (CEACR) - adopted 2008, published 98th ILC session (2009)

Equality of Treatment (Social Security) Convention, 1962 (No. 118) - Suriname (Ratification: 1976)

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En respuesta a la observación anterior de la Comisión, el Gobierno señala que no se han producido cambios en la legislación y la práctica que afecten a la aplicación del Convenio y que algunos de sus principios aún no se aplican totalmente, en particular, debido a la falta de un plan nacional de seguridad social. El Ministerio de Trabajo adoptó nuevamente la iniciativa de señalar a las partes interesadas más pertinentes la importancia de un plan nacional de seguridad social institucionalizado y confía en que en los próximos años se produzcan progresos a este respecto. Los comentarios de la Comisión se tendrán en cuenta durante la revisión de la legislación del trabajo de Suriname, incluida la Ley de Accidentes del Trabajo.

La Comisión recuerda que las prestaciones en virtud de la rama g) (en caso de accidentes del trabajo y de enfermedades profesionales) para las que Suriname ha aceptado las obligaciones de este Convenio, garantizadas a los nacionales y a los no nacionales, no se proporcionan en el extranjero y están sujetas a la condición de residencia en Suriname, lo cual es contrario a los artículos 4 y 5 del Convenio. Por consiguiente, señala de nuevo su esperanza en que, durante la revisión de la legislación nacional, el Gobierno enmiende el artículo 6, 8) del decreto núm. 145 de 1947, a fin de dar pleno efecto a las disposiciones antes mencionadas del Convenio.

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