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Direct Request (CEACR) - adopted 2008, published 98th ILC session (2009)

Weekly Rest (Commerce and Offices) Convention, 1957 (No. 106) - Spain (Ratification: 1971)

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Direct Request
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Artículo 7 del Convenio. Regímenes especiales de descanso semanal. La Comisión toma nota de las explicaciones del Gobierno en respuesta a su comentario anterior relativo a la acumulación del medio día de descanso semanal para su disfrute en otro momento dentro de un ciclo no superior a cuatro semanas o la separación respecto del correspondiente día completo de descanso semanal para su disfrute en otro día de la semana. Según estas explicaciones, el artículo 6 del decreto núm. 1561/1995, de 21 de septiembre de 1995, no afecta en nada la obligación principal prevista en el Convenio de conceder un día de 24 horas de descanso ininterrumpido por cada período de siete días.

Modificación sustancial de las condiciones de trabajo. La Comisión toma nota de las explicaciones del Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores sobre la aplicación del artículo 41, párrafo 1, del Estatuto de los Trabajadores, en virtud del cual el empleador está autorizado a introducir modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo, incluidas aquellas relativas a la duración del trabajo, cuando existen probadas razones económicas, técnicas o, incluso, organizativas o de producción. Según estas explicaciones, la modificación sustancial de las condiciones de trabajo impuestas por el empleador no podrá vulnerar las disposiciones relativas al descanso semanal, siendo éstas una condición mínima inmodificable.

Parte V del formulario de memoria. Aplicación práctica. La Comisión toma nota de las informaciones estadísticas proporcionadas por el Gobierno respecto a las infracciones cometidas en el ámbito del tiempo de trabajo en el curso del período 2007-2008. La Comisión agradecería al Gobierno que tuviera a bien continuar proporcionando informaciones generales sobre la manera de aplicar el Convenio en la práctica, facilitando, por ejemplo, extractos de los informes de los servicios de inspección, informaciones relativas al número de trabajadores cubiertos por la legislación en vigor, el número y la naturaleza de las infracciones constatadas y las sanciones impuestas, copias de los convenios colectivos pertinentes, etc.

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