National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Artículos 1, 2 y 3 del Convenio. Aplicación de una política activa de empleo. La Comisión toma nota de la memoria detallada comunicada por el Gobierno para el período que finalizó en mayo de 2008, que contiene comentarios de la Confederación General de los Trabajadores Portugueses – Intersindical Nacional (CGTP-IN) y de la Unión General de Trabajadores (UGT). En su observación anterior, la Comisión había solicitado información sobre la manera en que se habían conseguido los objetivos de empleo del Programa Nacional de Acción para el Crecimiento y el Empleo, 2005-2008 (PNACE), especialmente en términos de reducción del número de desempleados de larga duración y de mejora de la eficacia de los servicios del empleo. Según la CGTP-IN, desde la adopción del PNACE, no se había producido mejora alguna en la situación del empleo dado que el crecimiento de la economía se encuentra aún muy por debajo de la media de la Unión Europea y la tasa de desempleo se había venido elevando progresivamente. La CGTP-IN resalta que la precariedad del empleo también había aumentado, habiéndose incrementado los contratos no permanentes, pasando del 19,8 por ciento al 22,4 por ciento. En relación con el proceso de reestructuración sufrido por las empresas para adaptarse a mercados cada vez más globalizados, la UGT destaca la importancia de la creación de comisiones conjuntas para dar seguimiento a la aplicación de los acuerdos, en particular en lo relativo a la planificación del empleo y a los planes de formación del personal, con el fin de que los representantes de los trabajadores pudiesen participar de manera más efectiva en el proceso de reestructuración. Al tiempo que reconoce que la tasa de desempleo general había mostrado una tendencia al alza desde 2001, el Gobierno subraya que el desempleo de larga duración había descendido en 2007, lo que venía a confirmar la eficacia de las medidas dirigidas específicamente a los jóvenes y a los adultos, que se están aplicando para modernizar los servicios públicos de empleo. La Comisión toma nota con interés del Acuerdo Tripartito para un Nuevo Sistema de Regulación de las Relaciones Laborales, de las Políticas de Empleo y de la Protección Social en Portugal, firmado el 25 de junio de 2008, que considera la adopción de medidas activas de empleo para facilitar la transición del desempleo al empleo, es decir, para los desempleados de larga duración y para los trabajadores de grupos desfavorecidos. La Comisión toma nota de que el Acuerdo Tripartito también preveía una reforma del Código del Trabajo para modernizar la protección del empleo mediante la introducción de una mayor flexibilidad en la relación de empleo y de que esa reforma se había adoptado mediante la ley núm. 7/2009, de 12 de febrero de 2009. La Comisión toma nota con interés de que se establecen, en los acuerdos tripartitos, los objetivos de empleo pleno y productivo. La Comisión invita al Gobierno a que comunique, en su próxima memoria, información sobre la medida en que se habían superado las dificultades encontradas en la consecución de los objetivos del Convenio y sobre los efectos de las medidas legislativas y de otro tipo adoptadas para mejorar la seguridad del empleo de los trabajadores que se beneficiaron de las disposiciones de la ley núm. 7 de 2009.
Medidas para promover el empleo de los trabajadores vulnerables. La CGTP-IN declara que la situación del empleo se había deteriorado más en el caso de los trabajadores desfavorecidos. El desempleo en las mujeres es cada vez más elevado que el de los hombres, especialmente el desempleo de larga duración, y aún existen desigualdades significativas entre hombres y mujeres en el mercado laboral. La CGTP-IN también indica que el desempleo y la precariedad del empleo de los jóvenes y de los trabajadores migrantes, se había venido elevando desde 2004, al tiempo que se había incrementado el porcentaje de trabajadores portugueses que habían dejado el país para trabajar en el extranjero. En su memoria, el Gobierno describe en detalle las medidas aplicadas para las categorías de trabajadores especialmente desfavorecidas, como mujeres, jóvenes, trabajadores de edad avanzada, personas con discapacidad, grupos socialmente excluidos e inmigrantes. La Comisión invita al Gobierno a que incluya, en su próxima memoria, información actualizada sobre los resultados obtenidos por las medidas adoptadas para promover el empleo de las categorías de trabajadores vulnerables, con especial atención a la aplicación de las disposiciones pertinentes del acuerdo tripartito de 25 de junio de 2008.
Políticas de educación y de formación. La CGTP-IN declara que el abandono escolar prematuro de los adolescentes sólo había descendido ligeramente entre 2004 y 2007 y que sólo el 52,9 por ciento de los jóvenes de edades comprendidas entre los 20 y los 24 años había alcanzado niveles de educación secundaria en el segundo semestre de 2007. Se había producido una disminución de la participación de los trabajadores adultos de entre 25 y 65 años de edad en la formación continua, dado que el Gobierno no había adoptado medidas para garantizar el cumplimiento de la legislación que permite que los trabajadores se beneficien de un mínimo de 35 horas anuales de formación profesional. La CGTP-IN también informa de que los trabajadores con calificaciones más elevadas tienen aún un mayor acceso a la formación continua que los trabajadores de baja calificación. El Gobierno se refiere a la adopción del Acuerdo Tripartito para la Reforma de la Formación Profesional, concluido el 14 de marzo de 2007, con el objetivo, entre otros, de creación de las condiciones necesarias para alcanzar los objetivos de la iniciativa Novas Oportunidades, a saber, el incremento de la tasa de matriculación en las escuelas secundarias y la mejora de las calificaciones de jóvenes y de adultos. La Comisión se felicita de la información comunicada en la memoria del Gobierno sobre la aplicación del Convenio sobre desarrollo de los recursos humanos, 1975 (núm. 142), y solicita al Gobierno que siga transmitiendo información actualizada sobre las medidas adoptadas para coordinar las políticas de educación y formación con el empleo, en el contexto de la reciente reforma de la formación profesional, con especial referencia a la aplicación del derecho a la formación prevista en el Código del Trabajo.