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Observation (CEACR) - adopted 2011, published 101st ILC session (2012)

Workmen's Compensation (Accidents) Convention, 1925 (No. 17) - Suriname (Ratification: 1976)

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Artículo 7 del Convenio. Indemnización suplementaria relativa a la asistencia constante de otra persona. Desde 2006, el Gobierno indica que el Ministerio del Trabajo ha emprendido la revisión completa de la legislación laboral, incluida la revisión de la Ley de Accidentes del Trabajo, de 10 de septiembre de 1947, núm. 145, de 1947, a fin de poner la legislación nacional de conformidad con las normas internacionales del trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que suministre una copia del proyecto de disposiciones que revisan la mencionada Ley, indicando aquellas disposiciones que van encaminadas a garantizar, de conformidad con el artículo 7 del Convenio, una indemnización suplementaria en los casos en que el accidente tenga como consecuencia una incapacidad de tal naturaleza que el trabajador accidentado necesite la asistencia constante de otra persona.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2012.]
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