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Direct Request (CEACR) - adopted 2011, published 101st ILC session (2012)

Equality of Treatment (Accident Compensation) Convention, 1925 (No. 19) - Bolivia (Plurinational State of) (Ratification: 1954)

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Artículo 1 del Convenio (leído conjuntamente con el artículo 2). Igualdad de trato en caso de accidente del trabajo. Aplicación en la práctica. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la adopción, en el marco de la aplicación de la Ley de Pensiones núm. 1732, de 29 de noviembre de 1996, del decreto supremo núm. 25902, de 15 de septiembre de 2000, que tiene por objeto regir las condiciones de afiliación al Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo (SSO) de los extranjeros que trabajan en el Estado Plurinacional de Bolivia. Según el artículo 6 del decreto antes citado, las personas extranjeras que tengan relación laboral de dependencia en el Estado Plurinacional de Bolivia y que estén cubiertas por un seguro social de su país de origen pueden quedar exentas de los alcances del SSO, previa solicitud ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, adjuntando los justificantes necesarios requeridos para permitir la validación de su demanda. La Comisión ruega al Gobierno que indique si la posibilidad prevista en el artículo 6 del decreto núm. 25902 se aplica a los trabajadores temporales o intermitentes, de conformidad con el artículo 2 del Convenio. Además, la Comisión pide al Gobierno que precise si esta disposición permite garantizar que una persona extranjera víctima de un accidente del trabajo en el Estado Plurinacional de Bolivia que haya conservado una cobertura en materia de accidentes de trabajo en su país de origen recibe todos los cuidados médicos necesarios en las mismas condiciones que los nacionales y dentro de los plazos que los médicos hayan establecido.
Artículo 1, párrafo 2. Transferencia de las prestaciones al extranjero. La Comisión toma nota de que, en virtud del artículo 7 del decreto núm. 25902, cuando los trabajadores extranjeros afiliados al SSO abandonen definitivamente el Estado Plurinacional de Bolivia, entre otras cosas debido a un accidente del trabajo, pueden solicitar la transferencia de los derechos que hayan adquirido en su país de residencia cuando se hubiera suscrito un acuerdo bilateral sobre este tema en el marco del principio de reciprocidad internacional. La Comisión observa que el Convenio crea un régimen de reciprocidad automática entre los Estados que lo hayan ratificado a fin de evitar la conclusión de múltiples convenios bilaterales entre los Estados parte. La Comisión ruega al Gobierno que indique la manera en la que el pago de la pensión de invalidez o de sobrevivientes se organiza en caso de residencia en el extranjero de los beneficiarios, tanto si son bolivianos como nacionales de otro Estado que haya ratificado el Convenio.
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