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Observation (CEACR) - adopted 2011, published 101st ILC session (2012)

Labour Clauses (Public Contracts) Convention, 1949 (No. 94) - Guatemala (Ratification: 1952)

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  1. 2000
  2. 1995
  3. 1991
  4. 1987

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Artículos 2 y 5 del Convenio. Inserción de cláusulas de trabajo en los contratos celebrados por las autoridades públicas — medidas de aplicación. En relación con su comentario anterior, la Comisión toma nota con interés de la declaración del Gobierno, según la cual el acuerdo ministerial de fecha 21 de noviembre de 1985, por el que se da aprobación al modelo de cláusulas de trabajo a incluir en los contratos celebrados por las autoridades públicas, está aún en vigor. La Comisión recuerda que, a lo largo de algunos años, ha venido solicitando al Gobierno que comunicara información sobre las medidas adoptadas para garantizar que las personas que presentan licitaciones para contratos públicos estén en conocimiento de los términos de esas cláusulas de trabajo, por ejemplo, mediante la publicación de anuncios, como requiere el artículo 2, párrafo 4, del Convenio. La Comisión considera que la información a los postores del alcance y del contenido exactos de las cláusulas de trabajo es tanto más importante en cuanto que, ni la Ley de Contrataciones del Estado, de 1992, ni el Reglamento de Contrataciones del Estado, de 1992, contienen ninguna referencia expresa a las cláusulas de trabajo. Ante la ausencia de una respuesta sobre este punto, la Comisión solicita una vez más al Gobierno que adopte todas las medidas adecuadas para dar pleno efecto a los requisitos del artículo 2, párrafo 4, del Convenio. Además, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien transmitir, junto a su próxima memoria: i) copias de los contratos celebrados por las autoridades públicas que contengan el modelo de las cláusulas de trabajo prescritas por el Acuerdo Ministerial de 1985; y ii) información documentada sobre las medidas orientadas a garantizar el cumplimiento de las cláusulas de trabajo, incluidas la inspección adecuada y las sanciones efectivas.
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