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Observation (CEACR) - adopted 2011, published 101st ILC session (2012)

Equal Remuneration Convention, 1951 (No. 100) - Central African Republic (Ratification: 1964)

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Artículos 1 y 2 del Convenio. Aplicación en la legislación del principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor. La Comisión se refiere a su observación anterior en la que lamentó tomar nota de que el nuevo Código del Trabajo (ley núm. 09.004), al limitar la igualdad de remuneración a trabajos que implican «condiciones de trabajo, de calificaciones profesionales y de rendimiento iguales» no daba plena expresión al principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor. Por consiguiente, había pedido al Gobierno que modificase las disposiciones a este respecto del Código del Trabajo. Tomando nota de que la memoria del Gobierno no contiene información alguna sobre las medidas previstas o adoptadas a este respecto, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que adopte las medidas necesarias para modificar las disposiciones de los artículos 10 y 222 de la ley núm. 09.004 por la que se establece el Código del Trabajo a fin de prever expresamente la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor, y que transmita información sobre todas las medidas adoptadas a este respecto.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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