ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Home > Country profiles >  > Comments

Direct Request (CEACR) - adopted 2011, published 101st ILC session (2012)

Medical Examination (Fishermen) Convention, 1959 (No. 113) - Panama (Ratification: 1970)

Other comments on C113

Direct Request
  1. 2024
  2. 2011
  3. 2010
  4. 2006
  5. 2003

Display in: English - FrenchView all

Artículo 4 del Convenio. Duración de la validez de los certificados médicos. En relación con su comentario anterior, la Comisión toma nota de que los certificados médicos de la gente de mar están reglamentados por el decreto-ley núm. 8, de fecha 26 de febrero de 1998, y por la resolución ADM núm. 054-2007, de fecha 26 de febrero de 2007. Toma nota de que, en virtud del artículo 5 de esta resolución, la duración de la validez del certificado médico para la gente de mar menor de 18 años, es de un año, y de dos años para los demás. Sin embargo, la Comisión señala a la atención del Gobierno el hecho de que, de conformidad con el artículo 4, párrafo 1, del Convenio, la duración de la validez del certificado médico para los pescadores menores de 21 años, no puede exceder de un año. Al recordar que Panamá sigue estando obligada por las disposiciones del Convenio núm. 113, mientras no entra en vigor al respecto el Convenio sobre el trabajo en la pesca, 2007 (núm. 188), la Comisión le ruega al Gobierno que tenga a bien adoptar las medidas requeridas para garantizar la aplicación del Convenio en este punto. En ese sentido, toma nota de las indicaciones del Gobierno, según las cuales, en cuanto se adopte el proyecto de reglamentación de aplicación del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006 (MLC, 2006), la Autoridad Marítima de Panamá organizará reuniones de trabajo tripartitas con el fin de reglamentar de manera específica las relaciones de trabajo a bordo de los buques de pesca. La Comisión le ruega al Gobierno que se sirva tener informada a la Oficina de toda decisión que se adopte al respecto.
Parte V del formulario de memoria. Aplicación práctica. La Comisión toma nota de que, según las informaciones comunicadas por el Gobierno, el número de trabajadores de la pesca a nivel interno que están comprendidos en las disposiciones del Convenio, fue de 295 en 2009, de 163 en 2010 y de 20 en el curso de los seis primeros meses del año 2011. La Comisión le ruega al Gobierno que tenga a bien indicar las circunstancias que están en el origen de esta importante reducción del número de pescadores en el país. Además, la Comisión toma nota de los datos comunicados por el Gobierno respecto de las inspecciones efectuadas a bordo de los buques de pesca y del número relativamente poco elevado de infracciones observadas a las disposiciones relativas a los certificados médicos. La Comisión le ruega al Gobierno que tenga a bien seguir comunicando informaciones sobre la aplicación del Convenio en la práctica, especialmente del tipo de aquellas incluidas en su última memoria. Por otra parte, la Comisión toma nota de que el Gobierno procedió a una auditoría de los médicos autorizados a realizar exámenes médicos a la gente de mar y solicita al Gobierno que se sirva comunicar todas las informaciones pertinentes respecto del resultado de esta auditoría.
Por último, la Comisión toma nota de que la Autoridad Marítima de Panamá concentra en la actualidad todos sus esfuerzos en la elaboración del proyecto de reglamentación y aplicación del MLC, 2006, en el marco de las consultas tripartitas, y de que el Gobierno no puede, por el momento, examinar la posibilidad de ratificar el Convenio núm. 188. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva tener informada a la Oficina de todo avance que se produzca al respecto. Señala a la atención del Gobierno el hecho de que los artículos 10 a 12 del Convenio núm. 188 reproducen, en lo esencial, las disposiciones del Convenio núm. 113, al tiempo que ofrecen una gran flexibilidad para los buques de pesca de una eslora inferior a 24 metros que no pasen normalmente más de tres días en el mar.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer