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Direct Request (CEACR) - adopted 2011, published 101st ILC session (2012)

Labour Statistics Convention, 1985 (No. 160) - Panama (Ratification: 1996)

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Artículo 9, párrafos 1) y 2), del Convenio. La Comisión agradecería al Gobierno que siga comunicando a la OIT estadísticas actualizadas tan pronto como estén disponibles (artículo 9, 1)) y que proporcione información sobre las medidas adoptadas para compilar estadísticas sobre los salarios que se pagan actualmente y los salarios normales de trabajo (artículo 9, 2)).
La Comisión llama la atención del Gobierno sobre la Resolución I[1] relativa a la medición del tiempo de trabajo adoptada por la 18.ª Conferencia Internacional de Estadísticos del Trabajo (CIET), celebrada en noviembre–diciembre de 2008, que define nuevos conceptos y mediciones en el ámbito de la estadística.
Artículo 10. El Gobierno señala que las estadísticas de distribución de los trabajadores están siendo compiladas mediante informes administrativos sobre los sectores público y privado. No obstante, no se ha suministrado ninguna información sobre si se están compilando realmente estadísticas sobre la estructura de las ganancias y las horas de trabajo, de conformidad con las directrices establecidas en el párrafo 5, 1) y 2), de la Recomendación sobre estadísticas del trabajo, 1985 (núm. 170), (de conformidad con el artículo 2). La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que señale si tiene previsto compilar estadísticas sobre la estructura de las ganancias y las horas de trabajo.
Artículo 12. La Comisión solicita al Gobierno, una vez más, que indique qué norma internacional del trabajo utilizó como fundamento para calcular el índice de precios al consumo (en el contexto del artículo 2).
Artículo 13. La Comisión agradecería al Gobierno que señalara si tiene previsto reducir el plazo de tiempo entre dos encuestas, de conformidad con la recomendación formulada en la Resolución de la 17.ª CIET relativa a las estadísticas sobre gastos e ingresos de los hogares, adoptada en 2003.
Artículo 14. La Comisión manifiesta su esperanza de que podrá mejorarse la compilación de datos y solicita nuevamente al Gobierno que indique: i) las medidas previstas para ampliar el campo cubierto por estas estadísticas, de modo que incluyan a los empleados por cuenta propia y el tiempo de trabajo perdido; ii) las normas internacionales aplicadas (en el contexto del artículo 2), y iii) las medidas previstas con miras a publicar información sobre la metodología utilizada (artículo 6).
Artículo 15. La Comisión toma debida nota de la información suministrada por el Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores. La Comisión solicita una vez más al Gobierno que indique: i) cuál de las normas internacionales se aplica (en el contexto del artículo 2), y ii) qué medidas, si las hubiere, se prevén para la publicación de información sobre la metodología utilizada (artículo 6).
Artículo 16. La Comisión toma nota de la información suministrada por el Gobierno, según la cual el Instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC) recopila información sobre costos laborales desglosados por actividad económica. La Comisión confía en que el Gobierno seguirá suministrando todas las estadísticas compiladas sobre los temas cubiertos por el artículo 11, así como detalles sobre las fuentes y la metodología utilizadas y sobre las publicaciones en las que aparecen, de conformidad con el párrafo 4 del artículo 16.
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