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Observation (CEACR) - adopted 2011, published 101st ILC session (2012)

Private Employment Agencies Convention, 1997 (No. 181) - Italy (Ratification: 2000)

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Formulación de la política del mercado de trabajo. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en noviembre de 2010, que incluye comentarios de la Confederación General Italiana del Trabajo (CGIL). En su observación de 2006, la Comisión solicitó información sobre la cooperación entre los servicios de empleo nacional y regional y las agencias de empleo privadas, respecto de la colocación de los trabajadores desfavorecidos. También solicitó al Gobierno que informara sobre la manera en que las autoridades públicas retienen la autoridad final al formular la política del mercado de trabajo. El Gobierno indica que en 2008 se autorizaron y registraron 726 agencias de empleo privadas, es decir, 28 agencias más que en 2007. Seiscientas agencias realizaron actividades de investigación y de selección y 90 actuaron como agencias de trabajo temporal. Veinte agencias realizaron actividades de recolocación profesional, mientras que fueron sólo 13 las agencias que actuaron como mediadoras de empleo. La mayor parte de las agencias está situada en regiones del norte, especialmente en Lombardía, al tiempo que sólo unas pocas funcionan en el sur. Los resultados de una investigación emprendida en 2007 sobre la cooperación entre el servicio público del empleo y otros operadores del mercado laboral, indican que un número significativo de agencias de empleo privadas colaboraron, entre 2000 y 2007, con el servicio público del empleo. El Gobierno indica que los servicios del mercado de trabajo tienen potencial para desarrollarse más mediante la colaboración mutua entre los sectores público y privado.
La CGIL indica que la nueva reglamentación, adoptada por la Ley de Finanzas de 2010, amplía el papel que desempeñan las agencias de empleo privadas. Entre otras medidas, la Ley de Finanzas reintrodujo la contratación de personal («staff leasing»), que había sido derogada por la legislación anterior, previó la posibilidad de que las agencias de empleo temporales colocaran en las empresas usuarias trabajadores que se beneficiaban de mecanismos de apoyo al ingreso incumpliendo los requisitos establecidos por los convenios colectivos pertinentes aplicables a dichas empresas e introdujo incentivos para que las agencias de trabajo temporal colocaran a trabajadores que benefician de los mecanismos de apoyo al ingreso. La CGIL expresa su preocupación de que, tras la adopción de la nueva legislación, las agencias de empleo privadas probablemente se centren en dos objetivos: la externalización de la actividad empresarial y la colocación de trabajadores que beneficien de mecanismos de apoyo al ingreso, lo que socavará la inclusión social. Al considerar que sólo parte de la fuerza de trabajo se beneficia de mecanismos de apoyo al ingreso (1,6 millones de trabajadores están excluidos de cualquier prestación, según las estadísticas del Banco de Italia), el Gobierno parece utilizar los recursos públicos de manera tal que dirige las agencias de empleo privadas hacia actividades que aumentan la segmentación del mercado laboral. La CGIL también señaló que introducir flexibilidad en el mercado del trabajo no es el mejor enfoque para la creación de puestos de trabajo en tiempos de crisis, como muestran las tendencias negativas del empleo durante los últimos años. Los trabajadores temporales, que incluyen a los trabajadores empleados por agencias de trabajo temporal, fueron los más afectados por la crisis. Las agencias de empleo privadas se utilizaron para sustituir a los trabajadores que tenían un empleo permanente. En opinión de la CGIL, debería reconsiderarse brindar una mayor seguridad del empleo para aumentar el crecimiento de la productividad económica y alcanzar una mayor cohesión social. A efectos de incrementar la productividad de Italia, deberían promoverse inversiones a largo plazo, así como mejores condiciones para la formación y el perfeccionamiento de los trabajadores. La productividad y la competitividad no se lograrán mediante el aumento del uso de la fuerza del trabajo como individuos que están siempre disponibles y son fáciles de despedir. En su respuesta a los comentarios de la CGIL, el Gobierno aclara que las medidas previstas en la Ley de Finanzas de 2010 están concebidas en el contexto de la crisis, son experimentales y de carácter temporal. La colocación por parte de las agencias de empleo privadas de las personas que se benefician de los mecanismos de apoyo al ingreso ya estaba prevista desde 1991 en la legislación. Respecto de la contratación de personal («staff leasing») que fuera introducida por el decreto legislativo núm. 276/03, el Gobierno indica que la posibilidad de autorizar que las empresas usuarias recurran a trabajadores con contratos de duración indefinida sólo se permite en una lista específica de casos identificada por el decreto. El Gobierno indica que Italia Lavoro tiene como cometido la administración de las medidas activas del mercado de trabajo previstas en la Ley de Finanzas de 2010 y opera bajo la autoridad del Ministerio de Trabajo y Protección Social. La Comisión recuerda que el Convenio núm. 181 prevé una mejora del funcionamiento de las agencias de empleo privadas, mediante el reconocimiento de su cometido para el buen funcionamiento del mercado de trabajo. La Comisión también destaca la necesidad de proteger a los trabajadores contra los abusos. Como se indicó en el Pacto Mundial para el Empleo, el pleno empleo productivo y el trabajo decente se encuentran en el centro de las respuestas a la crisis. Esto incluye la mejora de las competencias y el aumento de los recursos a disposición de los servicios públicos de empleo, de manera que quienes buscan trabajo reciban un apoyo adecuado y que, cuando los servicios públicos de empleo colaboren con agencias de empleo privadas, se aseguren de la calidad de los servicios que las agencias privadas prestan y de que se respeten los derechos de los trabajadores (párrafo 11, 2), ii), del Pacto Mundial para el Empleo). Los asuntos planteados por la CGIL reflejan la preocupación de que se garantice un tratamiento justo de las condiciones de trabajo y de empleo para los trabajadores puestos a disposición por una agencia. Por consiguiente, la Comisión invita al Gobierno a que comunique una memoria en la que se indique de qué manera las medidas adoptadas en virtud de la Ley de Finanzas de 2010 y de la legislación posterior, aseguraron una adecuada protección de los trabajadores de las agencias de trabajo temporal que trabajan para empresas usuarias (artículos 11 y 12 del Convenio). La Comisión también invita al Gobierno a que comunique información en la que se demuestre que se han tenido en cuenta las opiniones de los interlocutores sociales sobre las medidas adoptadas para promover la cooperación entre el servicio público del empleo y las agencias de empleo privadas (artículo 13). También se solicita al Gobierno que indique el número de trabajadores comprendidos en las medidas que dan efecto al Convenio (especificando el tipo y la duración de sus contratos de empleo) y el número y la naturaleza de las infracciones notificadas en relación con las actividades de las agencias de empleo privadas (artículos 10 y 14 y parte V del formulario de memoria).
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2013.]
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