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Observation (CEACR) - adopted 2011, published 101st ILC session (2012)

Promotional Framework for Occupational Safety and Health Convention, 2006 (No. 187) - Sweden (Ratification: 2008)

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La Comisión toma nota de la primera memoria del Gobierno, incluidos los textos legislativos adjuntos. La Comisión también toma nota de las observaciones de la Confederación Sueca de Sindicatos (LO) y de la Confederación Sueca de Profesionales (TCO), transmitidas a la Oficina por el Gobierno.
Artículo 3, 1) del Convenio. Promover un ambiente de trabajo seguro y saludable mediante la elaboración de una política nacional. La Comisión toma nota de que el Gobierno en su memoria se refiere a una política nacional para el medioambiente del trabajo indicando que dicha política se refleja en el proyecto de ley de Presupuesto del Gobierno, y que se preparó un proyecto de plan nacional de acción para una política de medioambiente del trabajo futura. El Gobierno indica que este proyecto de política incluye medidas para facilitar y acelerar la creación de empleos y para romper el aislamiento de las personas apartadas del mercado de trabajo, y que se desarrolló este proyecto en consulta con los interlocutores sociales y otras partes interesadas. Al respecto, la Comisión toma nota de que la LO y la TCO señalan que, si bien se preparó un plan nacional de acción sobre una futura política de medioambiente del trabajo, en junio de 2010 este plan aún no se había adoptado. Se solicita al Gobierno que comunique más información sobre las políticas nacionales actuales y futuras de seguridad y salud en el trabajo (SST) que den efecto a esta disposición del Convenio y que presente una copia de los documentos de SST pertinentes.
Artículo 3, 3). Consultas con las organizaciones más representativas de empleadores y trabajadores. La Comisión toma nota de la información, según la cual, tanto la legislación nacional como la legislación adoptada por la Autoridad del Medioambiente del Trabajo, están redactadas en consultas tripartitas y los resultados de la aplicación de las obligaciones relativas a la gestión sistemática del medioambiente del trabajo están compartidos con los interlocutores sociales y los inspectores en diferentes contextos. También toma nota de que la LO y la TCO indican que las consultas entre la Autoridad del Medioambiente del Trabajo (WEA) y los interlocutores sociales y los inspectores, sólo tuvieron lugar en raras ocasiones y únicamente en algunos distritos. Se solicita al Gobierno que comunique información sobre el resultado y la frecuencia de las consultas celebradas en este sentido, a la luz de las observaciones de la LO y de la TCO.
Artículo 4, 2), c). Mecanismos para garantizar la observancia de la legislación nacional, incluidos los sistemas de inspección. La Comisión toma nota de la información, según la cual la Autoridad del Medioambiente del Trabajo es responsable de la aplicación de las reglas vinculantes sobre la naturaleza del medioambiente del trabajo y sobre las obligaciones relacionadas con el mismo, que esta Autoridad desarrolló un sistema de vigilancia del medioambiente del trabajo, prestándose especial atención a los lugares de trabajo en los que los riesgos de enfermedades y de accidentes son mayores, incluido un sistema de inspección, que garantiza el cumplimiento. Al respecto, la Comisión toma nota de las observaciones de la LO y de la TCO, según las cuales en 2007 se redujo el número de inspectores del trabajo, pasando de 1,0 a 0,7 inspectores por 10.000 trabajadores, lo cual está por debajo de la recomendación de la OIT, que es de un inspector por 10.000 trabajadores. A la luz de las observaciones de la LO y de la TCO, se solicita al Gobierno que comunique más información sobre el funcionamiento, los esfuerzos para mantener, desarrollar progresivamente y revisar periódicamente su sistema de inspección del trabajo.
Artículo 4, 3), a). Un órgano u órganos consultivos tripartitos de ámbito nacional para tratar las cuestiones relativas a la seguridad y salud en el trabajo. La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno indica que existen órganos tripartitos nacionales en el Ministerio de Trabajo y en la Autoridad del Medioambiente del Trabajo y, cuando es necesario, el Ministerio de Trabajo invita a representantes de otros departamentos a asistir a esas consultas. Al respecto, la Comisión toma nota de que la LO y la TCO cuestionan que esos acuerdos reúnan los requisitos del Convenio, dado que el órgano tripartito del Ministerio de Trabajo es más informativo que político en su naturaleza y se reúne con demasiada poca frecuencia, y dado que el órgano tripartito dentro de la WEA sólo aborda los asuntos delegados a esa autoridad. A la luz de las observaciones de la LO y de la TCO, se solicita al Gobierno que comunique más información sobre el funcionamiento del órgano o de los órganos tripartitos nacionales que abordan los asuntos relativos a la seguridad y salud en el trabajo.
Artículos 4, 3), d). Servicios de salud en el trabajo, de conformidad con la legislación y la práctica nacionales. La Comisión toma nota de la referencia efectuada por el Gobierno a las disposiciones del Capitulo 3, artículo 2, b), de la Ley sobre el Medioambiente del Trabajo, según las cuales el empleador prestará servicios de salud en el trabajo en la medida en que lo requieran las condiciones laborales. También toma nota de las observaciones de la LO y de la TCO, según las cuales la aplicación en la práctica de la mencionada disposición no redundó en dar acceso a los servicios de salud en el trabajo a los sectores y las empresas que tienen mayor necesidad de tales servicios, y el efecto ha sido más bien el contrario, a saber, que allí donde es mayor la necesidad, los servicios de salud en el trabajo son más escasos. A la luz de las observaciones de la LO y de la TCO, se solicita al Gobierno que comunique más información sobre los esfuerzos realizados para mantener, desarrollar progresivamente y revisar periódicamente su sistema de servicio de salud en el trabajo.
Artículo 4, 3), e). Investigación en materia de seguridad y salud en el trabajo. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, con arreglo al sistema sueco, la investigación sobre el medioambiente del trabajo de financiación estatal se realiza en las instituciones de enseñanza superior. La Comisión también toma nota de los comentarios de la LO y de la TCO, según los cuales, desde el cierre del Instituto Nacional de Vida Laboral, está en retroceso la investigación de los asuntos relativos a la seguridad y salud en el trabajo y se ha dificultado considerablemente encontrar unos conocimientos ya vigentes y encontrar información respecto de la cual los científicos tengan una responsabilidad en un campo de investigación concreto. A la luz de las observaciones de la LO y de la TCO, se solicita al Gobierno que comunique más información sobre los esfuerzos realizados para mantener, desarrollar progresivamente y revisar periódicamente la investigación llevada a cabo en los asuntos relacionados con la SST.
Artículo 4, 3), g). Mecanismo para la recopilación y el análisis de los datos, y disposiciones con miras a la colaboración con los regímenes pertinentes de seguro o de seguridad social. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, en virtud del capítulo 8, artículo 1, de la Ley sobre el Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, se requiere que los empleadores notifiquen los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales a la Agencia de Seguro Social, y que el artículo 12 de la Ordenanza sobre el Medioambiente del Trabajo, impone el deber de que los médicos notifiquen a la Autoridad del Medioambiente del Trabajo cualquier enfermedad que pueda estar relacionada con el trabajo o que sea de interés desde el punto de vista del medioambiente del trabajo. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la Autoridad del Medioambiente del Trabajo es responsable de la recopilación y la publicación anual de las estadísticas de lesiones laborales, en cuanto a los accidentes del trabajo y a las enfermedades relacionadas con el trabajo, y que las encuestas por muestreo de las afecciones provocadas por el trabajo las lleva a cabo la Oficina Central de Estadísticas de Suecia (SCB) y se publican anualmente. La Comisión también toma nota de las observaciones de la LO y de la TCO, según las cuales la incidencia de los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales no se notifican suficientemente en las estadísticas nacionales, debido a la estructura del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de Suecia, con lo cual es discutible que el mecanismo nacional de recopilación y análisis de datos sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales cumpla con los requisitos del Convenio al respecto. Se solicita al Gobierno que comunique más información sobre los mecanismos de recopilación y análisis de datos en el sistema nacional y los procesos para la colaboración con la Agencia de Seguro Social.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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