ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Home > Country profiles > Angola > Comments

Observation (CEACR) - adopted 2012, published 102nd ILC session (2013)

Hours of Work (Industry) Convention, 1919 (No. 1) - Slovakia (Ratification: 1993)

Other comments on C001

Observation
  1. 2024
  2. 2012
Direct Request
  1. 2024
  2. 2013
  3. 2009
  4. 2003

Display in: English - FrenchView all

Artículo 6, 1), b), del Convenio. Excepciones temporales. Horas extraordinarias. La Comisión toma nota de los comentarios de la Confederación de Sindicatos de la República Eslovaca (KOZ SR) de fecha 26 de agosto de 2011 relativos a las enmiendas al Código del Trabajo que fueron aprobadas en virtud de la ley núm. 257 de 13 de julio de 2011 y que entraron en vigor el 1.º de septiembre de 2011. La KOZ SR expresa su preocupación por el artículo 97, 10) del Código del Trabajo, modificado, que aumenta el límite máximo de horas extraordinarias autorizadas a 400 anuales (550 para el personal de dirección). Según la KOZ SR, esta nueva disposición da pie a una interpretación amplia y arbitraria al concepto de personal de dirección, entra en conflicto con la prescripción relativa a la reconciliación entre el trabajo y las responsabilidades familiares y afectan negativamente al empleo.
En su respuesta, el Gobierno aduce, primero, que en virtud del artículo 2 del Convenio, el personal de dirección está excluido de su ámbito de aplicación y, por tanto, en este punto los comentarios de la KOZ SR carecen de fundamento. Segundo, en lo relativo al límite máximo anual de 400 horas extraordinarias para los trabajadores, el Gobierno declara que este límite representa un promedio de unas ocho horas extraordinarias por semana (esto es, 400 horas divididas por 52 semanas) que, incluso si se añaden a las 40 horas semanales establecidas legalmente, todavía no superan el límite de 48 horas semanales prescrito por el Convenio. El Gobierno añade que, de conformidad con el artículo 97, 5) del Código del Trabajo, los empleadores sólo podrán ordenar que se hagan horas extraordinarias en casos de aumentos temporales y urgentes de la demanda de trabajo y cuando esté en juego el interés público.
Aunque toma nota de las explicaciones del Gobierno, la Comisión observa que el artículo 97, 10) del Código del Trabajo, no prescribe que el límite anual de 400 horas extraordinarias se divida por 52 períodos semanales iguales y, por tanto, el Código no contiene nada que impida la posibilidad de que se pida a los trabajadores que realicen un número excesivo de horas extraordinarias en determinados períodos del año. A este respecto, la Comisión se ve obligada a recordar que, aunque el Convenio no prescribe específicamente límites a las horas extraordinarias, tales límites deben ser razonables y estar en sintonía con el objetivo general de los instrumentos de establecer el día de ocho horas y la semana de 48 horas en tanto que norma legal para el horario de trabajo. Por tanto, la Comisión concluye que el artículo 97, 10) del Código de Trabajo autoriza horas extraordinarias cuyos límites van bastante más allá de los contemplados en el Convenio y que pueden suponer problemas graves para la salud y el bienestar de los trabajadores. Además, la Comisión observa que el artículo 97, 10) prevé que se realicen horas extraordinarias en caso de que lo exija el interés público, lo que claramente permite un margen para excepciones mucho más amplias que los casos excepcionales de presión del trabajo contemplados en el artículo 6, 1), b), del Convenio. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que revise las disposiciones del Código de Trabajo relativas a las horas extraordinarias con el fin de velar por que estén plenamente en conformidad con la letra y el espíritu del Convenio. La Comisión también pide al Gobierno que responda detalladamente a los demás puntos importantes que ha venido planteando en su solicitud directa de 2008 con respecto a la aplicación de los artículos 5 (cálculo del promedio de la duración del trabajo) y 6 (límite diario del tiempo de trabajo en caso de horas extraordinarias, remuneración de las horas extraordinarias).
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer