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Observation (CEACR) - adopted 2012, published 102nd ILC session (2013)

Equality of Treatment (Social Security) Convention, 1962 (No. 118) - Suriname (Ratification: 1976)

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Artículos 4 y 5 del Convenio. Pago de las prestaciones en el extranjero. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno, en su memoria recibida en septiembre de 2011, que incluye información estadística detallada sobre la nacionalidad, número y ocupaciones de los trabajadores extranjeros empleados en Suriname. La Comisión lamenta tomar nota de que a pesar de sus repetidas observaciones desde la ratificación del Convenio por Suriname, el Gobierno no ha modificado el artículo 6, 8), de la Ley de Accidentes del Trabajo (decreto núm. 145 de 1947) que limita el pago de pensiones por accidentes de trabajo a los beneficiarios que residen en el extranjero. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno reitera sus promesas de que el Ministerio de Trabajo, Desarrollo Tecnológico y Medio Ambiente aplicará las modificaciones sugeridas por la Comisión en el contexto del proceso de revisión de la Ley de Accidentes del Trabajo e informará sobre los progresos en su próxima memoria. La Comisión confía en que en esta ocasión todo ello se llevará a cabo y que el Gobierno cumplirá de buena fe con sus obligaciones en virtud del Convenio.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2013.]
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