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Direct Request (CEACR) - adopted 2012, published 102nd ILC session (2013)

Social Security (Minimum Standards) Convention, 1952 (No. 102) - Spain (Ratification: 1988)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, que se recibió en octubre de 2011, así como de los informes anuales sobre la aplicación del Código Europeo de Seguridad Social, que cubren el período de 2007 a 2012, en los que la Comisión ha encontrado respuestas a su solicitud directa anterior.
Parte II del Convenio (Asistencia médica). La Comisión toma nota de que en la memoria del Gobierno no se incluye información sobre esta parte del Convenio. Según el decimoséptimo informe sobre la aplicación del Código Europeo, el real decreto-ley núm. 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del sistema nacional de salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones introduce modificaciones importantes en relación con el ámbito de aplicación personal y material de la asistencia médica. Las medidas establecidas tienen por objetivo la reforma estructural del sistema nacional de salud a fin de garantizar su solvencia y su viabilidad y de corregir el insostenible déficit de las cuentas públicas sanitarias. En este contexto, el real decreto-ley establece, entre otras cosas, normas comunes para el seguro de enfermedad en todo el territorio nacional y precisa cuáles son los servicios sanitarios comunes a todo el Estado, estableciéndolos en tres carteras comunes (básica, suplementaria y de servicios accesorios). Además, prevé una cartera de servicios complementarios de las comunidades autónomas, modifica las condiciones de prescripción de medicamentos y productos sanitarios e incrementa la aportación de los beneficiarios a los gastos de las prestaciones farmacéuticas ambulatorias. Habida cuenta de que este real decreto-ley tiene por objetivo garantizar a los ciudadanos la asistencia sanitaria pública, gratuita y universal, la Comisión ruega al Gobierno asegure, a través de un análisis comparativo, que se mantienen las prestaciones mínimas previstas en la parte II del Convenio.
Parte XIII (Disposiciones comunes). Organización y gestión de la seguridad social. En el decimoséptimo informe sobre el Código Europeo se informa de la aprobación de la ley núm. 27/2011, de 1.º de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de seguridad social, que cambia la estructura del sistema nacional de seguridad social a fin de garantizar tanto la mayor cobertura posible de la protección como una financiación estable y sólida que garantice a las generaciones futuras prestaciones sociales adecuadas. Para la gestión del sistema, la ley autoriza al Gobierno a crear la Agencia Estatal de la Administración de la Seguridad Social, que aglutinará al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y la Gerencia de Informática de la Seguridad Social. El real decreto núm. 1823/2011, de 21 de diciembre, establece una reestructuración de los departamentos ministeriales, a saber, el Ministerio de Trabajo e Inmigración se convierte en el Ministerio de Empleo y de la Seguridad Social y se crean los órganos superiores siguientes: la Secretaría de Estado de Empleo y la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.
La Comisión confía en que, en su próxima memoria, el Gobierno pueda proporcionar información detallada sobre la nueva estructura del sistema de la seguridad social, precisando cómo se reparten las responsabilidades para la gestión de las diferentes ramas cubiertas por el Convenio. Además, la Comisión ruega al Gobierno que explique las vías institucionales y los mecanismos prácticos que garantizan la coordinación eficaz entre la política del empleo y la seguridad social, y entre las dos Secretarías responsables de estos ámbitos del nuevo Ministerio de Empleo y de la Seguridad Social. La Comisión señala que según su experiencia, incluso cuando la responsabilidad de estos dos objetivos es competencia de un único ministerio, la seguridad social y la promoción del empleo no siempre se coordinan, y añade que en ciertos países europeos las medidas de lucha contra la crisis enfocadas a estimular el mercado de trabajo a menudo sólo prevén la flexibilización de la legislación del trabajo pero no incluyen las cuestiones relativas a la seguridad social correspondientes a fin de garantizar una protección adecuada de las nuevas formas de empleo flexible.
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