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Observation (CEACR) - adopted 2012, published 102nd ILC session (2013)

Workmen's Compensation (Occupational Diseases) Convention, 1925 (No. 18) - Burkina Faso (Ratification: 1960)

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Lista de las enfermedades profesionales. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno sobre su participación en el proceso de revisión y de armonización de las listas nacionales de las enfermedades profesionales en curso, en la región de la Conferencia Interafricana de Previsión Social (CIPRES), y de que, con el fin de poder adecuarse a ésta, se pondrá en marcha la revisión del decreto núm. 355-1996 sobre las enfermedades profesionales reconocidas en Burkina Faso, en cuanto la CIPRES haya adoptado sus conclusiones en la materia. La Comisión comprueba que muchos Estados miembros de la CIPRES, entre ellos Burkina Faso, ratificaron algunos convenios de la OIT sobre las enfermedades profesionales, ya se trate del Convenio núm. 18, del Convenio sobre las enfermedades profesionales (revisado), 1934 (núm. 42) o del Convenio sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, 1964 [Cuadro I modificado en 1980] (núm. 121). La Comisión recuerda que los miembros que participan en procesos regionales de integración o de armonización de sus derechos nacionales, siguen estando vinculados por las obligaciones que se derivan de los convenios de la OIT que han ratificado y que deben, por tanto, actuar de tal manera que las decisiones adoptadas en el ámbito regional les permitan respetar sus compromisos internacionales. En este sentido, la Comisión espera que el Gobierno se encuentre en condiciones de informar rápidamente de la revisión del decreto núm. 355-1996, que permita, como solicitó en sus comentarios anteriores, por una parte, incluir, de manera exhaustiva, la infección carbuncosa, y por otra parte, todas las intoxicaciones ocasionadas por el plomo y el mercurio, sus aleaciones, amalgamas o compuestos. Por último, la Comisión señala a la vez a la atención del Gobierno y de la Oficina el interés que pudiera representar el desarrollo de la colaboración entre la CIPRES y la Organización Internacional del Trabajo, en particular con el fin de garantizar que se tengan en cuenta, en el proceso de armonización, las listas de las enfermedades profesionales del contenido del Cuadro I revisado del Convenio núm. 121 y la Recomendación sobre la lista de enfermedades profesionales, 2002 (núm. 194).
Aplicación práctica del Convenio. La Comisión invita al Gobierno a que comunique, en su próxima memoria, informaciones estadísticas sobre el número de enfermedades profesionales registradas y sobre la cuantía correspondiente de las indemnizaciones pagadas.
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