ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observation (CEACR) - adopted 2012, published 102nd ILC session (2013)

Equal Remuneration Convention, 1951 (No. 100) - Central African Republic (Ratification: 1964)

Display in: English - FrenchView all

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
Artículos 1 y 2 del Convenio. Aplicación en la legislación del principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor. La Comisión se refiere a su observación anterior en la que lamentó tomar nota de que el nuevo Código del Trabajo (ley núm. 09.004), al limitar la igualdad de remuneración a trabajos que implican «condiciones de trabajo, de calificaciones profesionales y de rendimiento iguales» no daba plena expresión al principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor. Por consiguiente, había pedido al Gobierno que modificase las disposiciones a este respecto del Código del Trabajo. Tomando nota de que la memoria del Gobierno no contiene información alguna sobre las medidas previstas o adoptadas a este respecto, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que adopte las medidas necesarias para modificar las disposiciones de los artículos 10 y 222 de la ley núm. 09.004 por la que se establece el Código del Trabajo a fin de prever expresamente la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor, y que transmita información sobre todas las medidas adoptadas a este respecto.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer