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Observation (CEACR) - adopted 2013, published 103rd ILC session (2014)

Workmen's Compensation (Accidents) Convention, 1925 (No. 17) - Suriname (Ratification: 1976)

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Desde 2006, el Gobierno indica que se está revisando la Ley de Accidentes del Trabajo (IAA) núm. 145 de 1947. En su observación anterior, la Comisión pidió al Gobierno que transmitiera una copia del proyecto de disposiciones que revisa la mencionada ley, indicando aquellas disposiciones que van encaminadas a garantizar: 1) una indemnización suplementaria en los casos en que el accidente tenga como consecuencia una incapacidad de tal naturaleza que el trabajador accidentado necesite la asistencia constante de otra persona, con arreglo al artículo 7 del Convenio, y 2) la inclusión en la lista de enfermedades profesionales establecida por el artículo 25 de esta ley, entre las actividades que pueden causar infección carbuncosa, la «carga y descarga o transporte de mercancías», tal como requiere el Convenio sobre las enfermedades profesionales (revisado), 1934 (núm. 42). En su respuesta, el Gobierno señala que la revisión de la IAA es un proceso en curso y que dado que los interlocutores sociales aún tienen que aceptar los cambios propuestos sería prematuro enviar una copia ahora. La Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno es incapaz de transmitir una copia de las disposiciones revisadas de la IAA, a las que se refiere desde 2006. La Comisión recuerda que el Gobierno puede prevalerse de la asistencia técnica de la Oficina para redactar las disposiciones que se incluirán en la IAA.
Lista de enfermedades profesionales. En relación con el artículo 25 de la IAA, el Gobierno señala que este artículo aún no se ha adaptado al cuadro que figura en el Convenio núm. 42 en relación con las infecciones carbuncosas. La Comisión toma nota con preocupación que llama la atención del Gobierno desde hace 20 años sobre la necesidad de revisar el artículo 25 de la IAA sin que el Gobierno haya adoptado medidas concretas para cumplir con sus obligaciones en virtud del Convenio. Al tiempo que toma buena nota de que el Gobierno señala que el Convenio se aplica en Suriname, la Comisión cree firmemente que los cambios antes mencionados sólo reforzarán la protección de los trabajadores frente al riesgo de contaminación por carbunco e intoxicación por plomo y mercurio. Asimismo, en lo que respecta a su observación anterior, la Comisión pide de nuevo al Gobierno que confirme que en lo que respecta a la intoxicación por plomo y mercurio los trabajadores que realizan las actividades que figuran en el cuadro del Convenio núm. 42 no estarán obligados a probar el origen profesional de su enfermedad.
Indemnización suplementaria cuando se necesite la asistencia constante de otra persona. En lo que respecta a la necesidad de incluir en la IAA disposiciones para garantizar la indemnización suplementaria en los casos en los que el accidente tenga como consecuencia una incapacidad de tal naturaleza que el trabajador accidentado necesite la asistencia constante de otra persona (artículo 7 del Convenio), el Gobierno señala que en caso de nuevos cambios se tomará en cuenta el comentario de la Comisión. La Comisión quiere señalar que la obligación del Gobierno de garantizar el pleno cumplimiento del Convenio no puede depender de si se introducen o no nuevos cambios en la IAA. Por el contrario, es responsabilidad del Gobierno iniciar estos cambios a fin de poner la legislación nacional de conformidad con el Convenio que ha ratificado. La Comisión recuerda que la intención de realizar estos cambios ya fue expresada por el Gobierno en su memoria de 1962 y que desde entonces se ha referido continuamente a la elaboración de un proyecto de disposiciones para dar efecto al artículo 7 del Convenio. La Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno no ha tomado medidas a este respecto y espera que cambie su actitud en relación con la aplicación del Convenio a este respecto.
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