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Direct Request (CEACR) - adopted 2013, published 103rd ILC session (2014)

Holidays with Pay Convention (Revised), 1970 (No. 132) - Spain (Ratification: 1972)

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Observation
  1. 2024

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Artículo 8 del Convenio. División en partes de las vacaciones anuales pagadas. La Comisión toma nota de que, según el Gobierno, en virtud de la resolución de 28 de diciembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, el personal al servicio de la administración general del Estado tiene derecho a 22 días de vacaciones anuales pagadas que pueden tomarse en períodos mínimos de cinco días consecutivos. A este respecto, la Comisión observa que, en virtud del artículo 8 del Convenio, el fraccionamiento de las vacaciones anuales pagadas podrá autorizarse en cada país por la autoridad competente, siempre que una de las fracciones consista, por lo menos, en dos semanas laborables ininterrumpidas, salvo si está previsto de otro modo en un acuerdo que vincule al empleador y a la persona empleada interesada. La intención de los redactores de esta disposición era garantizar que el trabajador se toma un período suficiente de tiempo libre para descansar física y mentalmente después de un largo período de trabajo. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para poner la resolución antes mencionada en plena conformidad con los requisitos de este artículo del Convenio.
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