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Observation (CEACR) - adopted 2014, published 104th ILC session (2015)

Vocational Rehabilitation and Employment (Disabled Persons) Convention, 1983 (No. 159) - Italy (Ratification: 2000)

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Promoción de las oportunidades de empleo para los trabajadores con discapacidad. Ajustes razonables. La Comisión toma nota de la información y estadísticas proporcionadas por el Gobierno en noviembre de 2013 en respuesta a su observación de 2011. El Gobierno indica que el período 2010-2011 se caracterizó por la persistencia de la crisis económica y del empleo que afectó a todo el país, y que también tuvo repercusiones en el mecanismo de colocación obligatoria de personas con discapacidad. La aplicación de la ley núm. 68/99 relativa al derecho a trabajar de las personas con discapacidades, tuvo como consecuencia que se coloquen en puestos de trabajo a 22 360 personas en 2010 y 22 023 en 2011; en estos períodos las cifras fueron superiores a la caída registrada en 2009, con 20 830 colocaciones. De las estadísticas suministradas, la Comisión observa la disparidad que existe entre las regiones del país en relación con el registro y las colocaciones; la recuperación parece haber afectado favorablemente a la mayoría de las regiones, salvo a las regiones del Sur. La Comisión también toma nota de que más de la mitad de las colocaciones en el empleo consisten en contratos a un plazo determinado u otros tipos de contrato, con exclusión de los contratos de trabajo de duración indeterminada. Entre las medidas aplicadas cabe mencionar la inclusión de una sección dedicada al empleo de personas con discapacidades en el portal de colocación del sitio web del Ministerio de Trabajo. Además, la Comisión toma nota del establecimiento del Observatorio Nacional sobre la Condición de las Personas con Discapacidad. La Comisión toma nota con interés de que el Gobierno adoptó el decreto legislativo núm. 76, de 28 de junio de 2013, convertido en ley núm. 99, de 9 de agosto de 2013, en el que se requiere que los empleadores del sector público y privado adopten las medidas pertinentes para asegurar la realización de ajustes razonables en el lugar del trabajo, tal como se define en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, para garantizar la igualdad de las personas con discapacidades y los demás trabajadores. La Comisión alienta al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para promover las oportunidades de empleo para las personas con discapacidad en el mercado regular del empleo, de modo de garantizar que puedan lograr y conservar un empleo y progresar en el mismo. La Comisión pide al Gobierno que transmita una evaluación confirmada, en la medida de lo posible, por estadísticas desglosadas por género, del impacto de la política nacional en la readaptación profesional y en el empleo de las personas con discapacidades mostrando de qué manera se aumenta la participación en el mercado de trabajo de las personas concernidas (artículos 3 y 7 del Convenio). Sírvase también proporcionar información sobre el impacto del ordenamiento jurídico vigente en el empleo de las personas con discapacidades, incluyendo la cuestión de los ajustes razonables, y sobre las actividades del Observatorio Nacional sobre las Condiciones de las Personas con Discapacidades en relación con las cuestiones abarcadas por el Convenio.
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