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Individual Case (CAS) - Discussion: 2014, Publication: 103rd ILC session (2014)

Right to Organise and Collective Bargaining Convention, 1949 (No. 98) - Ecuador (Ratification: 1959)

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 2014-Ecuador-C98-Es

Una representante gubernamental declaró que la vocación de respeto y observancia del Ecuador hacia las normas internacionales del trabajo data de su ingreso a la OIT en 1934. Es parte de los 61 convenios laborales, entre los que cabe destacar el Convenio núm. 98y los recientemente ratificados, Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 (núm. 156), y el Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 189). Señaló que con la adopción, en 2008, de la Constitución, mediante el voto mayoritario del pueblo ecuatoriano, se implantó un nuevo esquema de políticas sociales que, basado en la filosofía ancestral andina del Sumak Kasay o buen vivir, apunta a que la satisfacción de las necesidades y la vida se produzca en armonía con la naturaleza. Desde esta perspectiva, el crecimiento económico debe alcanzarse tomando en consideración esquemas de distribución justa de la riqueza. Así, se ha dado prioridad, no al pago de la deuda externa, sino al pago de la deuda social, y se ha luchado para que la pobreza bajara en un 8 por ciento, entre 2007 y 2011, gracias a la implantación de un sistema nacional de inclusión y equidad social que respeta la diversidad, prohíbe toda forma de discriminación y facilita el goce irrestricto de los derechos humanos, especialmente al trabajo, a la alimentación, a la salud, a la vivienda y a la educación. Los avances conseguidos han permitido que su país sea un referente por los logros alcanzados en materia de planes a favor de personas con discapacidad, de lucha contra el trabajo infantil — sobre todo en sus peores formas —, la defensa de la naturaleza, la reducción de la pobreza extrema o la mejor distribución de la riqueza. En aras de estos objetivos, se publicó el Atlas de las Desigualdades Socioeconómicas, con el apoyo de 12 organismos vinculados con las Naciones Unidas. Indicó que la Constitución estipula el trabajo digno y derechos tales como la libertad de organización de los trabajadores sin autorización previa. Junto con la Constitución, se adoptaron medidas específicas en el ámbito laboral, con el fin de regular las disparidades que generaron diferencias entre los trabajadores que, no obstante realizar las mismas labores, en horarios similares, no tenían derecho a la misma remuneración, ni a los mismos beneficios sociales. Se ha implantado un sistema obligatorio de seguridad social, así como mejores salarios con el cambio de la matriz productiva. También se ha incentivado una mejor capacitación de los trabajadores con miras a mayores opciones de recibir una remuneración superior.

Se ha impulsado la elaboración de un nuevo Código del Trabajo que esté más acorde con la realidad actual y que se ajuste de mejor manera a los convenios internacionales ratificados por el Ecuador. Este proyecto fue elaborado con la participación de la OIT y se presentó ante la Asamblea Nacional el 1.º de mayo de 2014. Los artículos se estructuraron según los preceptos del Convenio núm. 98, con el énfasis puesto en la organización de los trabajadores y en la constitución de sindicatos, en el marco de la libertad sindical. Entre las disposiciones contenidas se encuentran las siguientes: prohibición de todo acto que impida que los trabajadores constituyan sindicatos; el empleador no podrá dar por terminado el contrato de trabajo durante el tiempo en el cual el trabajador esté gozando de una de las licencias; prohibición de toda clase de actos dirigidos a coartar, restringir o menoscabar el derecho de sindicación de los trabajadores, así como la intervención en su constitución, administración y sostenimiento; se garantizan los contratos colectivos como una forma de mejorar, entre otras cosas, las condiciones de trabajo en materia salarial, de salud y seguridad ocupacional, alimentación y jornadas de trabajo. Se trata de un proyecto de nuevo Código del Trabajo de carácter progresista, al establecer un nuevo tipo de sindicatos y la sindicalización por rama de actividad. Los trabajadores se verán mejor representados y sus derechos se garantizarán con mayor efectividad. En cuanto al fortalecimiento del sindicalismo, manifestó que también se aumentó de manera significativa el número de registro de organizaciones laborales, llegándose a 479, lo que representa un incremento del 300 por ciento respecto del número de entidades de este tipo creadas en la década anterior. En materia de negociación colectiva, el Código del Trabajo vigente establece este derecho. Sin embargo, las negociaciones colectivas en algunas entidades del sector público contenían cláusulas que contemplaban exageradas prebendas, que ponían en una situación de privilegio a los trabajadores beneficiarios de las mismas, en claro trato inequitativo y discriminatorio frente a otros trabajadores en similares condiciones en el mismo sector público. La magnitud de esas prebendas se aprecia citando el informe núm. 363 del Comité de Libertad Sindical sobre el caso 2684, en cuyo párrafo 555 se señala que una de las organizaciones querellantes alegó los despidos intempestivos de aproximadamente 300 trabajadores de una empresa estatal. En el párrafo 556 se indica que dichos trabajadores reclaman las indemnizaciones que se les adeudan (200 millones de dólares de los Estados Unidos), así como una indemnización por los perjuicios ocasionados. La oradora destacó que, con el fin de corregir desbalances como estos, la Asamblea Constituyente, encargada de la elaboración de la Constitución de 2008, promulgó los mandatos constituyentes núms. 2, 4 y 8, que gozan de absoluta legitimidad, ya que fueron promulgados de acuerdo con la voluntad ciudadana, expresada mediante el voto en varias consultas populares. En cuanto a los acuerdos ministeriales núms. 00080 y 00155, éstos no coartan la contratación colectiva ni la libertad sindical. Por el contrario, contienen normas, regulaciones y parámetros de negociación y, sobre todo, buscan la plena aplicación de los principios universales de derechos humanos, el mantenimiento de la equidad y la igualdad en el goce de los derechos, y la aplicación del principio constitucional de que a trabajo de igual valor corresponderá igual remuneración. Por último, invitó a la OIT a que enviara una misión de cooperación técnica, similar a la que se recibió del 15 al 18 de febrero de 2011, y cuyos detalles y objetivos se definirán a su debido tiempo.

Los miembros empleadores declararon que este asunto relativo a un Convenio fundamental fue analizado en 1987 y 1999. En 2013 la Comisión de Expertos realizó una serie de observaciones. En el sector privado, en relación con el artículo 1 del Convenio, relativo a la protección contra los actos de discriminación antisindical, se requiere una legislación específica que la garantice. En relación con el artículo 4 del Convenio, sobre la promoción de la negociación colectiva, se plantea la necesidad de modificar el artículo 229 del Código del Trabajo, que permite a organizaciones sindicales minoritarias, por sí solas o en forma conjunta, presentar un proyecto de convenio colectivo. En caso de proceder a una reforma del Código del Trabajo, deberá convocarse a las instancias tripartitas, debiendo ser la reforma integral, con la visión sistémica que tiene ese código. En el sector público, la nueva legislación no prevé sanciones ante actos de discriminación antisindical o de injerencia y se califica de servidores públicos a la gran mayoría de los trabajadores del sector, con lo cual se los excluye del derecho de negociación colectiva. Se refirieron a continuación al decreto núm. 225, de 2010, que permite que el Ministerio de Relaciones Laborales revise unilateralmente los contratos colectivos aplicables a los obreros del sector público, a la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), de 2010, y a la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI), de 2011, que no reconocen el derecho a la negociación colectiva de los servidores públicos del sector de la educación. Solicitaron al Gobierno que, en consulta con los empleadores y los trabajadores, tenga en cuenta estas observaciones dirigidas a modificar la legislación, y que envíe una memoria sobre la evolución al respecto. Manifestaron que el Comité de Libertad Sindical remitió a la Comisión de Expertos el examen de los aspectos legislativos del caso núm. 2926 relativo a alegatos de numerosos despidos antisindicales, que se llevaron a cabo en el sector público mediante el uso de la figura «compra de renuncia obligatoria», creada por el decreto ejecutivo núm. 813. Los miembros empleadores comparten las recomendaciones del Comité, en su párrafo 391 del informe núm. 370, que se reproducen a continuación:

a) subrayando la plena aplicabilidad del principio de protección adecuada contra los actos de discriminación antisindical a los servidores y trabajadores públicos, el Comité pide al Gobierno que lleve a cabo sin demora investigaciones independientes sobre el alegado carácter antisindical de los distintos despidos y desvinculaciones especificados en la queja. Si se comprueba la veracidad de esos alegatos, el Comité solicita al Gobierno que tome las medidas necesarias para corregir la discriminación antisindical y que proceda al reintegro de las personas perjudicadas; el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de las acciones tomadas a este respecto, así como de sus resultados;

b) el Comité pide al Gobierno que asegure que las organizaciones sindicales serán consultadas sobre la puesta en práctica del decreto ejecutivo núm. 813, con miras, entre otros, a evitar el posible incumplimiento de cláusulas de convenios colectivos y a prevenir eventuales episodios de discriminación antisindical. A este respecto, el Comité pide al Gobierno que dichas consultas incluyan la eventual necesidad de tomar medidas, incluso de carácter legislativo y reglamentario si fuera necesario, para establecer mecanismos efectivos de sanción en caso de desvinculaciones y despidos antisindicales en el sector público;

c) acerca de las distintas acciones judiciales iniciadas en contra de la adopción y puesta en práctica del decreto ejecutivo núm. 813, el Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de los resultados de las mismas y espera firmemente que los tribunales tomarán debidamente en consideración el principio de protección contra la discriminación antisindical.

Los miembros trabajadores recordaron que la Comisión de Expertos formula comentarios sobre esta cuestión desde hace más de 20 años, sin verdaderos resultados. Esta Comisión también ha examinado el caso en 1985, 1987 y 1999, y en concreto la cuestión de la conformidad de la legislación nacional con el Convenio núm. 98 y el asunto de las prácticas antisindicales contrarias al fomento de la negociación colectiva voluntaria y libre. A pesar de la modificación de la Constitución que se llevó a cabo en 2008, hay algunas cuestiones pendientes. Se han disuelto numerosos sindicatos, se ha despedido a dirigentes sindicales y se ha anulado la representación colectiva de los trabajadores. Algunas prácticas llevan a la eliminación del movimiento sindical libre. En sustitución de las organizaciones de trabajadores, el Gobierno crea asociaciones de ciudadanos, como el Consejo Ciudadano del Trabajo que ha reemplazado al Consejo Nacional del Trabajo (órgano tripartito), negando así la representatividad de las organizaciones de trabajadores y su competencia específica en materia de defensa de los derechos de los trabajadores. La nueva Constitución garantiza a los trabajadores el derecho de sindicarse sin autorización previa y la libertad de ejercer actividades sindicales. Sin embargo, en la práctica, el ejercicio de estos dos derechos se ve coartado por numerosos obstáculos: en el sector privado, se exige un mínimo de 30 trabajadores para poder crear un sindicato, lo que priva a 1 millón de trabajadores de la posibilidad de hacer valer sus derechos, ya que el 60 por ciento de las empresas dan empleo a menos de 30 trabajadores; y no se reconoce a un sindicato si no cuenta con 30 firmas de miembros fundadores que debe presentar al empleador. En cuanto al sector público, en la Constitución se limita el derecho de establecer sindicatos y de negociar libremente, ya que se prevé que una única organización represente a los trabajadores, en concreto un comité central único compuesto por más del 50 por ciento de los empleados, lo que excluye a las organizaciones sindicales minoritarias. El Gobierno ha anunciado la uniformización de las categorías de los empleados del sector público en el seno de un estatuto de derecho «administrativo», lo que pondrá fin de manera indirecta al derecho de formar parte de un sindicato o de negociar en el sector público. La mayoría de los trabajadores del sector público entrarán en la categoría de «funcionarios» y, por lo tanto, se verán privados del derecho de negociación colectiva. Al parecer, el proyecto de la nueva legislación no se está sometiendo a consulta con los interlocutores sociales. Los miembros trabajadores recordaron que, desde 2008, las principales peticiones de la Comisión de Expertos se refieren a: la modificación de diversas leyes, del capítulo de la Constitución dedicado al trabajo y de algunos acuerdos ministeriales; la reincorporación de los dirigentes sindicales destituidos de sus funciones; la realización de investigaciones independientes acerca de las denuncias de prácticas antisindicales, y la consulta de las organizaciones de trabajadores.

En cuanto al sector de la educación, los miembros trabajadores mencionaron diversos casos graves de discriminación antisindical que han desembocado en el encarcelamiento de las personas afectadas: se condenó a Mery Zamora, ex presidenta de la Unión Nacional de Educadores (UNE) del Ecuador a ocho años de prisión por sabotaje y terrorismo por el simple hecho de haber querido ejercer su mandato de presidenta del sindicato; se destituyó de sus funciones como educador a Luis Chancay por haber ejercido sus funciones de presidente del sindicato UNE en la provincia de Guayas; se condenó a Carlos Figueroa, de la «Federación Médica Ecuatoriana», a seis años de prisión por haber insultado presuntamente a las autoridades; se detuvo a Clever Jiménez, Sisa Pacari, Mariana Pallasco y muchos otros y se les retuvo de forma arbitraria. Los miembros trabajadores insistieron en la necesidad de que el Gobierno ajuste su legislación al Convenio y destacaron que la actitud del Gobierno de negarse a ver la imperiosa necesidad de restaurar la libertad sindical y el derecho de negociación colectiva de los trabajadores en los sectores privado y público es perjudicial para la imagen del país ante organizaciones como la Organización Mundial del Comercio o el Consejo de Derechos Humanos.

Un miembro trabajador del Ecuador, tras hacer referencia al proceso histórico del Ecuador en cuanto al aporte decisivo del movimiento obrero, manifestó que para los trabajadores se trata de debilitar a un sistema opresor, de romper con aquéllos que corroen la cohesión social, que explotan a los trabajadores, que agravan el desempleo y la precariedad y que acentúan la injusta distribución de la riqueza. En el caso de su país, hay que señalar las constantes devaluaciones monetarias, el alza permanente del precio de los combustibles y de las tarifas de los servicios públicos, la restricción del gasto público, los ajustes salariales y sus duros efectos en la economía informal, el deterioro del aparato productivo y el desmantelamiento del Estado y de toda norma de regulación y control. Todo ello determinó la expulsión al exterior a millones de ecuatorianos, liquidando la moneda y conduciendo a la crisis bancaria y el consecuente salvataje, lo que condujo a la mayor crisis política de la historia nacional. Es difícil aún hablar de cambios sustanciales en el país. Sin embargo, la nueva Constitución de la República sigue siendo una herramienta de los trabajadores para abrir espacios de diálogo en estos difusos momentos. Si bien no es un Gobierno de los trabajadores, goza de legitimidad nacional, con importantes avances en materia de educación, salud, vivienda, obras de infraestructura, políticas hidrocarburíferas y reformas en la legislación tributaria. En el aspecto laboral, no existe una orientación clara para estructurar una política de Estado con participación de los trabajadores. Éstos se ven seriamente amenazados con despidos y otras acciones administrativas. El proyecto de nuevo Código del Trabajo que se ha presentado a la Asamblea Nacional, no responde a las necesidades ni a los intereses de los trabajadores, sino a los intereses de la patronal. La Constitución y los convenios señalan que los derechos laborales son irrenunciables e intangibles, pero hoy se aspira a eliminar derechos tales como la contratación colectiva, el derecho de huelga y la jubilación patronal, por lo que se solicita que se archive ese proyecto y se sustituya por otro que recoja las aspiraciones de los trabajadores. Declaró que es importante disminuir sustancialmente la tasa de subempleados, mejorar la productividad y la repartición de la tierra. En suma, luchar contra la pobreza, acompañar a los gobiernos de la región con alternativas para luchar contra las injusticias, las desigualdades sociales, las asimetrías entre pueblos y países, y erradicar el hambre y la pobreza. Deberá trabajarse mancomunadamente en aras de una nueva arquitectura financiera y de unas políticas salariales encaminadas a impulsar y equilibrar un salario mínimo regional. Con ello, se evitaría la explotación y precarización de los trabajadores. Deberán articularse mecanismos para eliminar todas las formas de trabajo y explotación infantil e incorporar efectivamente a los jóvenes y a las mujeres en las organizaciones sindicales. Deberá reforzarse asimismo la intervención sindical en defensa de los trabajadores del sector agrario y de las comunidades de ecuatorianos en el exterior. Por último, manifestó que, frente a los atropellos que significan los despidos de trabajadores del sector público y de otros sectores, y ante el proceso de elaboración del nuevo Código del Trabajo, es importante que la OIT haga el acompañamiento y las observaciones in situ, con el fin de que se determinen con imparcialidad los hechos aquí denunciados.

Otro miembro trabajador del Ecuador declaró que la Constitución de su país estipula, entre sus preceptos fundamentales, que el desarrollo debe basarse en la generación de un trabajo digno y estable, por lo que debe garantizar a todos los trabajadores un empleo, un salario justo, salud en el trabajo, estabilidad y seguridad social. El proceso de contratación colectiva ha sufrido un severo deterioro a partir de la atomización del movimiento sindical. Para una masa laboral que no supera el medio millón de trabajadores organizados, existen ocho centrales sindicales, y de 4,5 millones de ecuatorianos con posibilidad de sindicalización, apenas se encuentra sindicalizado entre el 2 y el 3 por ciento, en su mayoría en el sector público. En el sector privado no existe prácticamente organización sindical, por lo tanto, no hay contratación colectiva. A través de mandatos constituyentes y decretos ejecutivos, se han suprimido varios aspectos de la contratación colectiva. Se realizó una revisión de los contratos colectivos, en la que el Gobierno se propuso situar en el mismo nivel a las instituciones del sector público, por lo que ahora ya no se discuten individualmente algunos derechos, reconociéndose el tema salarial a través de la inflación. Se refirió a continuación al artículo 229, inciso 3, que dice: «los obreros y obreras del sector público estarán sujetos al Código del Trabajo», con lo que se puede colegir con claridad que los trabajadores calificados como servidores de carrera por parte del Ministerio de Relaciones Laborales y que laboran en las empresas públicas, se quedaron fuera de la contratación colectiva, prácticamente sin ninguno de los derechos considerados en la Constitución como irrenunciables e intangibles, creando desigualdad ante la ley y poniendo en serio riesgo el futuro de las organizaciones sindicales, considerando que no menos del 60 por ciento de los trabajadores sindicalizados pasaron a este régimen. El miembro trabajador solicitó a la Comisión que en sus conclusiones se recomiende al Gobierno del Ecuador el cumplimiento irrestricto del derecho de asociación sindical y del derecho de negociación colectiva. El 1.º de mayo se presentó un proyecto de nuevo Código del Trabajo, en el que se pretende crear un régimen laboral único en el sector público, con lo que todos los trabajadores del sector público estarían fuera de la Ley del Trabajo, eliminando definitivamente la sindicalización, la negociación colectiva y la huelga en ese sector. Por último, solicitó la asistencia técnica de la OIT para que la nueva legislación contenga elementos de justicia social y de equidad para todos los trabajadores, mecanismos de control para garantizar condiciones dignas en el trabajo, estabilidad laboral y el estricto cumplimiento de los derechos laborales sin ningún tipo de discriminación.

El miembro empleador del Ecuador indicó que la solicitud de la Comisión de Expertos de modificar el artículo 229 del Código del Trabajo relativo a la presentación de los proyectos de contratación colectiva, de manera que las organizaciones sindicales minoritarias que no reúnan más del 50 por ciento de los trabajadores sujetos al Código del Trabajo puedan negociar en nombre de sus propios miembros, sólo observa una parte del problema. La ratio de esta disposición es la necesidad de que las asociaciones de trabajadores o sindicatos sean realmente representativos toda vez que de la mencionada presentación del proyecto puedan derivarse situaciones que conlleven al efecto que una minoría de trabajadores, que no fuera representativa, maneje un conflicto colectivo. En caso de que la Asamblea Legislativa acogiera la sugerencia de la Comisión, ésta debería proceder a una reforma integral de todo el sistema de contratación colectiva, evitándose que haya una competencia sindical al interior de las empresas públicas y privadas y que se discutan temas ajenos al interés de los trabajadores representados. Ni el Convenio núm. 87 ni el Convenio núm. 98 fijan una cantidad mínima de trabajadores para la constitución de organizaciones sindicales. Sin embargo, la Constitución de la OIT y otros instrumentos invocan la calidad de las «organizaciones más representativas» para que intervengan en una serie de situaciones. La Comisión de Expertos señala en su informe que los mandatos constituyentes núms. 002 y 004 y el decreto ejecutivo núm. 1406, al establecer un tope a las remuneraciones en el sector público y al excluir del ámbito de la negociación colectiva una serie de materias, son incompatibles con el Convenio. La Comisión de Expertos hace el mismo comentario en relación con el mandato núm. 8 y otros instrumentos, al indicar que la corrección de supuestos abusos contenidos en cláusulas de contratos colectivos de entidades o empresas públicas no correspondía a la autoridad administrativa sino a la autoridad judicial. A este respecto, el orador reiteró que quienes negocian los contratos colectivos en representación de entidades estatales deben ser personas competentes que manejen el tema con responsabilidad y el cuidado propio de quien administra dinero ajeno, más aún si esos recursos pertenecen a la comunidad entera. Sin embargo, los empleadores coincidían en que la manera en la que procede hacerlo es acudiendo a la legislación vigente y caso por caso. Corresponde a las autoridades judiciales competentes resolver y corregir excesos o impedir que las pretensiones de revisiones salariales solicitadas en instituciones públicas que son patrimonio de la nación entera sean aceptadas. En cuanto a la esperanza manifestada por la Comisión de Expertos de que el Gobierno, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y trabajadores, reforme las disposiciones aludidas, donde también se menciona la revisión del Código del Trabajo, los empleadores compartían el principio según el que las reformas legislativas deben hacerse efectivamente en consulta con los interlocutores sociales más representativos a la luz de los convenios de la OIT ratificados por el Ecuador. En este sentido, se esperaba la activación de los mecanismos que la OIT había apoyado a estructurar, como fue el Consejo del Trabajo, que hasta la fecha no ha sido convocado para presentar a sus miembros el proyecto de reforma del Código del Trabajo que se envió al órgano legislativo. Los empleadores se manifestaban plenamente disponibles a construir con los trabajadores y el Gobierno el ambiente adecuado que permita alcanzar soluciones consensuadas para dotar al país de una normativa moderna para promover el empleo.

La miembro gubernamental de Costa Rica, en nombre del Grupo de Países de América Latina y el Caribe (GRULAC), resaltó los cambios positivos que se han efectuado en el Ecuador en diferentes áreas sociales a partir de la adopción de la Constitución de 2008, los que en su conjunto han beneficiado a las trabajadoras y trabajadores de ese país y a sus familias. Las medidas tomadas se han basado en el respeto de los derechos humanos y en la búsqueda de la igualdad y equidad de los ciudadanos en el goce de los derechos, incluido el derecho de que a igual trabajo corresponde igual remuneración. En relación con la aplicación del Convenio núm. 98 en el Ecuador, desde 2007 hasta la fecha el Gobierno, a través del Ministerio de Relaciones Laborales, ha apoyado el fortalecimiento del sindicalismo, tanto en el sector público como en el privado, de manera que en dicho período se ha procedido al registro de 479 organizaciones laborales, lo que representa un incremento del 300 por ciento respecto del número de entidades de este tipo creadas en la década precedente. Las observaciones y comentarios de la Comisión de Expertos han sido respondidas por el Gobierno ecuatoriano y se confía en que, de haber temas pendientes a criterio de la Comisión de Expertos, los mismos serán debidamente tratados en el nuevo Código del Trabajo que se está preparando, con el asesoramiento de la OIT y de los interlocutores sociales y cuyos artículos han sido estructurados conforme a los preceptos del Convenio núm. 98, según la información proporcionada por el Ecuador. Se espera que el Gobierno continúe elaborando políticas laborales enmarcadas en el respeto de sus normas internas y en lo previsto por los convenios laborales vigentes.

Un observador representando a la Internacional de Servicios Públicos (ISP) indicó que, en 2009, una delegación de la Coordinadora Nacional de Sindicatos Públicos vino a denunciar las políticas laborales regresivas en el sector público. Cinco años han transcurrido desde entonces y la campaña de desprestigio de los sindicatos públicos, de sus dirigentes y de sus conquistas laborales sigue intacta. Prueba de ello es la declaración que hizo el Ministro de Relaciones Laborales durante una entrevista en la que justifica que el temor que puede existir por parte del sector empresarial a la sindicalización de los trabajadores podría ser por los sindicatos que existían anteriormente. Las organizaciones sindicales de trabajadores públicos no constituyen una fuerza de reacción. Los trabajadores públicos tienen un compromiso con la transformación social, la justicia, la igualdad, la equidad, la democracia y la vida del pueblo. Lo que fue considerado en 2009 como «hechos aislados» aparece hoy como una parte de la política del Estado sostenidamente regresiva que se ha profundizado y afecta el derecho del pueblo ecuatoriano a contar con servicios públicos de calidad. Se solicita la constitución de una Misión Tripartita de Alto Nivel que visite el país para verificar in situ la situación de los derechos sindicales en el sector público y el riesgo potencial de extensión de la regresión laboral al sector privado y establecer un mecanismo de diálogo institucional, permanente y representativo con la asistencia técnica de la OIT para el cumplimiento de las observaciones y recomendaciones formuladas por el Comité de Libertad Sindical.

El miembro empleador de México compartió la importancia fundamental, subrayada por la Comisión de Expertos, de proceder, en el marco del proyecto de reforma legislativa, a consultas reales y efectivas con las organizaciones de trabajadores y de empleadores más representativas. Sin embargo, otras observaciones de la Comisión de Expertos no podían compartirse. La solicitud de la Comisión relativa a la modificación del artículo 229 del Código del Trabajo relativo a la presentación de proyectos de convenio colectivo no tiene en cuenta que en el Ecuador existen dos formas de organizaciones: 1) los comités de empresa, constituidos por los trabajadores de la empresa y que pueden celebrar con su empleador el convenio colectivo correspondiente; 2) los sindicatos constituidos por diversos trabajadores, incluidos los que trabajan en la empresa con la que se pretende celebrar un convenio colectivo. En este último caso se establece un requisito de representación mayoritaria. Lo contrario tendría como consecuencia la posibilidad de pulverizar la representación de los trabajadores, lo que sería negativo y complicaría la administración de las relaciones colectivas de trabajo. La legislación en cuestión no impide la participación de más de un sindicato y de un empleador en la celebración de un convenio colectivo, pero sí pone orden y protege la voluntad de los trabajadores para que puedan elegir la forma de organización que más convenga a sus intereses. Siguiendo la opinión de la Comisión podría llegarse a la situación en la que todos los trabajadores quedarían sujetos a un acuerdo estipulado por una minoría y dar pie a la formación de organizaciones que no necesariamente responden a los intereses de los trabajadores pero tienen derecho a negociar los convenios colectivos, lo que iría en contra de lo establecido en el punto 2 del artículo 2 del Convenio núm. 98 y del principio de no injerencia. En estas condiciones, las conclusiones de esta Comisión no deberían apoyar las recomendaciones del informe de la Comisión de Expertos. También se refirió a los principios enunciados por el Comité de Libertad Sindical y en particular: a la distinción entre los sindicatos representativos de los demás sindicatos, a la figura del «agente negociador exclusivo» como titular de la contratación colectiva y a las reglas sobre la mayoría representativa en la negociación colectiva.

Una observadora representando la Internacional de la Educación indicó que los docentes en el Ecuador están amparados por la Ley Orgánica de Servicio Público y la Ley Orgánica de Educación Intercultural que no contemplan el derecho de sindicalización ni de negociación colectiva. Solamente el 6,6 por ciento de los trabajadores públicos está sindicalizado y tiene derecho formal a la negociación colectiva. A través de nuevos decretos, el Gobierno impide que los sindicatos puedan cumplir con sus tareas fundamentales. En agosto de 2009 mediante acuerdo ministerial, se eliminó el derecho a la deducción de la cuota sindical. En septiembre de 2009 se eliminaron las licencias sindicales y se prohibió el ingreso a las instituciones educativas a los dirigentes. En junio de 2013 se expidió el decreto ejecutivo núm. 16 que intensifica la injerencia gubernamental en las organizaciones sociales y sindicales y pide requisitos financieros imposibles de alcanzar. Se denunció la inconstitucionalidad del decreto. En mayo de 2014 la Unión Nacional de Educadores fue notificada por el Ministerio de Educación que no iba a proceder a la inscripción de la nueva directiva sindical mientras no se cumpliera con los requisitos del decreto. La oradora citó casos de docentes sentenciados a penas de prisión por su lucha sindical e indicó que se habían despedido unos 1 385 docentes.

El miembro empleador del Reino Unido tomó nota de los problemas en materia de aplicación del Convenio que se señalan en la observación de la Comisión de Expertos, incluido el hecho de que la lista de funcionarios públicos a los que no se reconoce el derecho de negociación colectiva es más extensa de lo que permiten las exclusiones en virtud del artículo 6 del Convenio. Este artículo, que requiere aclaración, estipula que el Convenio no trata de la situación de los funcionarios públicos en la administración del Estado y no deberá interpretarse, en modo alguno, en menoscabo de sus derechos o de su estatuto. El párrafo 172 del Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales menciona la necesidad de distinguir entre funcionarios públicos que pueden quedar excluidos del ámbito de aplicación del Convenio y todas las demás personas empleadas por el Gobierno, empresas públicas o instituciones públicas autónomas, quienes deberían gozar de las garantías previstas en el Convenio. Al examinar la observación de la Comisión de Expertos se pone de relieve que existen diferentes enfoques de esta distinción. Es el Gobierno, como empleador de los funcionarios públicos, el que tiene que decidir si se llevarán a cabo negociaciones colectivas con los funcionarios públicos en la administración del Estado. En relación con la necesidad de aclaraciones, dijo que el mecanismo de examen de las normas debería aplicarse con carácter de urgencia.

Un observador representando a la Confederación de los Trabajadores y Trabajadoras de las Universidades de las Américas (CONTUA) indicó que, según datos oficiales, se había despedido a alrededor de 185 000 trabajadores del sector público entre junio de 2008 y junio de 2012 y esta cifra siguió en aumento desde entonces. Entre los trabajadores despedidos se encuentran cientos de dirigentes y militantes sindicales que han sido excluidos de sus ámbitos de representación y privados del derecho a ejercer sus actividades sindicales bajo distintos pretextos. En realidad, fueron despedidos por, simplemente, cumplir con sus responsabilidades gremiales. La libertad sindical es violada sistemáticamente por la práctica reincidente de despidos antisindicales en el sector público. Se refirió a ejemplos concretos de despidos de dirigentes sindicales, e indicó que, para despedir a los dirigentes, se había utilizado la herramienta jurídica conocida como «renuncia obligatoria», un eufemismo mediante el cual se despide arbitrariamente a los dirigentes sindicales. Esta situación podría agravarse en los próximos meses porque el Gobierno entiende aprobar un nuevo Código del Trabajo que no ha sido discutido con los sindicatos. Además, recientemente se quitaron derechos adquiridos de los servidores públicos a pesar de que están establecidos por ley. Pidió una pronta intervención a través de una misión de contactos directos para promover el diálogo social, encausar los conflictos, frenar los despidos de los dirigentes y generar instancias de superación de los conflictos actuales y futuros.

El miembro gubernamental del Estado Plurinacional de Bolivia ratificó la declaración realizada en nombre del GRULAC y saludó los esfuerzos que viene realizando el Gobierno del Ecuador para apoyar y fortalecer el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y las organizaciones sindicales. La adecuación de la normativa sustantiva en materia laboral al nuevo texto constitucional aprobado el año 2008 es un proceso que conlleva un marco de medidas sociales en beneficio de los trabajadores y de la sociedad en su conjunto. Es importante que las medidas y acciones desarrolladas por el Gobierno del Ecuador hayan contribuido a la constitución de nuevas organizaciones sindicales en estos últimos años. La solicitud de asistencia técnica de la OIT para la adecuación de la Ley del Trabajo es importante en cuanto permitirá articular la normativa nacional y los derechos fundamentales de los trabajadores, y promover medidas de igualdad y equidad en amplia colaboración con los interlocutores sociales.

El miembro trabajador de los Estados Unidos indicó que esta reforma laboral regresiva se inició en 2007 para los trabajadores del sector público y ahora parece que se aplicará en el sector privado, tal como se pone de manifiesto en el proyecto de nuevo Código del Trabajo. Esta propuesta incluye legislación regresiva que durante los últimos siete años ha limitado mucho tanto los derechos y las prácticas en materia de negociación colectiva como la implantación de ésta en el sector público, lo cual va en contra de todas las observaciones y recomendaciones del Comité de Libertad Sindical y la Comisión de Expertos. Al compararlo con los términos del Convenio núm. 98, el proyecto de ley: 1) no garantiza ni protege adecuadamente el ejercicio de la libertad sindical, el derecho de sindicación y de negociación colectiva y el derecho a llevar a cabo acciones colectivas como, por ejemplo huelgas, y no prevé sanciones contra los empleadores a fin de evitar que estos delitos se cometan de nuevo; 2) no protege contra los actos de discriminación antisindical y no amplía el derecho de negociación colectiva a diferentes tipos de trabajadores; 3) no penaliza a los empleadores o autoridades públicas que llevan a cabo o promueven actos de injerencia antisindical, aunque equipa a los que quieren entorpecer la constitución de sindicatos; 4) reduce la autonomía de los sindicatos estableciendo requisitos financieros costosos y requisitos burocráticos largos, e incluso excesivos, para constituir y registrar sindicatos, y deniega el debido proceso en los procedimientos para obtener la personalidad jurídica; 5) elimina el derecho de huelga en el sector público y declara ilegales las huelgas de solidaridad al tiempo que excluye expresamente el derecho a las negociación voluntaria, y 6) no contempla las aportaciones de los trabajadores a pesar de que el Gobierno ha señalado que realizó consultas con los interlocutores sociales con arreglo al Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144). Solicitó a la OIT asistencia para velar por que la sociedad civil disponga del tiempo y la información necesarios para evaluar esas propuestas.

La miembro trabajadora del Brasil indicó que el caso del Ecuador ante esta Comisión brinda la posibilidad de reflexionar de manera tripartita e internacionalmente. La clasificación de servidores públicos de los trabajadores al servicio del Estado es una antigua definición que en el caso del Ecuador los separa del derecho laboral, ubicándolos en el ámbito de aplicación del derecho administrativo. Las leyes que regulan a los servidores públicos no reconocen el derecho a la sindicalización ni a la negociación colectiva de estos trabajadores. Según cifras del Estudio General de la OIT de 2013 sobre Negociación Colectiva en la Administración Pública, en el Ecuador el empleo público representa el 10 por ciento del empleo, bordeando los 600 000 trabajadores. Entre ellos, 125 000 son obreros, de los cuales solo 40 000 están efectivamente sindicalizados. Los restantes 475 000 están compuestos por servidores públicos de carrera — organizados en asociaciones de empleados — y servidores públicos con contratos de servicios ocasionales y otras formas de empleo precario, lo que implica que sólo los servidores de carrera son parte de las confederaciones y federaciones de carácter gremial y que la mayor parte de estos trabajadores no pueden legalmente formar parte de ninguna organización. Estas cifras evidencian que apenas el 6,6 por ciento de los trabajadores públicos hasta la fecha está sindicalizado y tiene derecho formal a la negociación colectiva. Asimismo se ha impedido que las organizaciones ya constituidas, sea como sindicatos o como asociaciones, puedan cumplir con su tarea de defensa de los derechos de sus afiliados. Esta política se ve reflejada: en la emisión de normativa que excluye la posibilidad práctica de constituir organizaciones independientes; en las injerencias arbitrarias en el ejercicio de este derecho; en la promoción de la creación de organizaciones de trabajadores paralelas; en el cierre forzoso de determinadas organizaciones de trabajadores; en el bloqueo indirecto del desarrollo de las actividades de las organizaciones, por ejemplo a través de la modificación de los criterios de retención de las cuotas sindicales, la negativa de facilitar locales o autorizar la participación de los trabajadores en reuniones y otras actividades de los sindicatos en horas laborables. El decreto ejecutivo núm. 16, de junio 2013, con el que se expide el reglamento para el funcionamiento de un sistema unificado de información de las organizaciones sociales y ciudadanos y el acuerdo ministerial núm. 130, de agosto de 2013, del Reglamento de Organizaciones Laborales denotan la intensificación del control gubernamental en las organizaciones sociales en general y en las de los trabajadores en especial. Por consiguiente, se necesita una misión de contactos directos y la creación de una plataforma permanente de diálogo para asegurar un futuro más justo y la plena participación de todos los trabajadores ecuatorianos.

El miembro trabajador de la República Bolivariana de Venezuela declaró que apoya las peticiones de los trabajadores ecuatorianos que han sido injustamente despedidos. Asimismo, ofreció el apoyo de los trabajadores venezolanos para la elaboración del nuevo Código del Trabajo, el cual debe ser un instrumento fruto del diálogo social que recoja las aspiraciones de la clase obrera latinoamericana. Por último, manifestó su disposición para crear puentes de comunicación con el Gobierno.

La representante gubernamental agradeció el apoyo recibido por Costa Rica como coordinadora de los 34 países que conforman el GRULAC. También agradeció a las delegaciones que han expresado su intención de compartir información sobre temas atinentes al Convenio núm. 98. Se refirió al párrafo 31 del informe de 2014 de la Comisión de Expertos donde la Comisión afirma que «sus opiniones y recomendaciones no son imperativas, y buscan orientar las acciones de las autoridades nacionales», siendo su carácter «persuasivo». El Gobierno comparte plenamente esta aseveración y concede a los comentarios de la Comisión de Expertos justamente la condición de valiosas orientaciones a tener en cuenta, aunque no sean de aplicación obligatoria. En relación con los comentarios recibidos, especialmente de parte de los trabajadores, se señala que las motivaciones que tuvo el pueblo ecuatoriano a través de la Asamblea Constituyente encargada de preparar la nueva Constitución de 2008 al emitir los mandatos constituyentes núms. 002, 004 y 008 que están en la base del reclamo contra el Ecuador no afectaron al movimiento sindical ni a la contratación colectiva en el sector público, sino más bien intentaron evitar que se sigan perennizando prácticas abusivas de ciertas cúpulas laborales minoritarias que generaron desigualdad para la gran mayoría de los trabajadores ecuatorianos. El Ecuador se encuentra en pleno debate sobre el nuevo Código del Trabajo, cuya primera propuesta fue entregada a la Asamblea Nacional el 1.º de mayo de 2014, en conmemoración del Día del Trabajo. El objetivo del nuevo Código, cuyo proyecto fue elaborado en colaboración con la OIT, es ante todo, contar con una normativa laboral acorde con la realidad presente y que se ajuste de mejor manera a las normas de los convenios internacionales ratificados por el Ecuador. Con respecto al deseo de los representantes de empleadores y de trabajadores de vincularse más en las discusiones, este mensaje sería transmitido a las autoridades laborales ecuatorianas que mantienen una actitud abierta al diálogo. El Ecuador ha asistido a este llamado con el mejor ánimo de escuchar a los interlocutores sociales y se siente fortalecido con el debate que aquí se ha generado. Desde esta perspectiva, no considera que se ha sometido a una crítica, sino a un ejercicio democrático de diálogo tripartito. En vista de la transparencia con la que el Ecuador lleva adelante su proceso transformador y de la mejora de sus políticas sociales en general y laborales en particular, invita que una nueva Misión Técnica de Cooperación de la OIT visite el Ecuador, tal como aconteció en 2011.

Los miembros trabajadores agradecieron a la representante gubernamental así como a los otros participantes. El caso es antiguo y grave, como lo demuestran las violencias ya evocadas contra los sindicalistas, así como la tendencia que se confirma a criminalizar el ejercicio de los derechos sindicales. De nuevo este año, la Comisión de Expertos ha señalado múltiples violaciones de los derechos sindicales en el Ecuador, tanto en el sector privado como en el sector público. Una cantidad de sindicatos han sido eliminados, los dirigentes sindicales despedidos, la representación colectiva anulada y la existencia de prácticas que, de hecho, tienden a destruir el movimiento sindical libre y pluralista. Es urgente combatir el proyecto de nuevo Código del Trabajo que, de ser adoptado, significaría eliminar la acción sindical y el derecho de negociación colectiva. El Gobierno debe cesar de obstinarse en esta vía y debe comprometerse a un diálogo constructivo con los interesados, en especial con las organizaciones sindicales restablecidas en sus derechos y libertades de formación, de funcionamiento y de administración. Es fundamental que el Gobierno pueda beneficiar, a la brevedad posible, como lo solicita, de una asistencia técnica de la Oficina. A este respecto, los miembros trabajadores se asocian a la sugerencia de los miembros empleadores en lo que se refiere a proponer una misión de contactos directos. El tiempo apremia puesto que la promulgación de la nueva Ley sobre el Código del Trabajo está prevista para fines del mes de agosto de 2014.

Los miembros empleadores indicaron que comparten las siguientes observaciones: a) la protección contra los actos discriminatorios requiere una legislación específica; b) en el sector público la legislación no prevé sanciones para actos de discriminación o de injerencia; c) el decreto núm. 1406 fija topes remuneratorios en el sector público y excluye ciertas cuestiones más allá de las disposiciones de los convenios de la OIT; d) en el marco del acuerdo ministerial núm. 0080 y del acuerdo núm. 1551, el control de las cláusulas abusivas de los convenios colectivos en el sector público debería ser competencia de una autoridad judicial. Estas cuestiones requieren reformas legislativas que deben hacerse con una visión integral y sistémica, de forma tripartita, en consulta con las organizaciones más representativas de trabajadores y de empleadores y en cumplimiento de los convenios de la OIT. El nuevo Código del Trabajo deberá especificar el requerimiento de las consultas con los grupos más representativos de empleadores y de trabajadores, sobre todo cuando se trate de modificar la ley. Estas consultas deberán ser reales y efectivas, no siendo suficiente la mera comunicación del proyecto de ley a las organizaciones. Los miembros empleadores no comparten las opiniones de la Comisión de Expertos con respecto a los puntos siguientes: a) la interpretación restrictiva del artículo 6 del Convenio núm. 98, que, según los miembros empleadores, da la posibilidad a los gobiernos de exceptuar a determinados funcionarios públicos de la aplicación del Convenio; b) el artículo 229 del Código del Trabajo relativo a la presentación de proyectos de convenios colectivos por parte de organizaciones sindicales minoritarias no debería ser modificado dado que las disposiciones de los Convenios núms. 87 y 98 no fijan mínimos a este respecto. Los miembros empleadores dieron las gracias al Gobierno del Ecuador por aceptar una misión de contactos directos para abordar los temas relacionados con el Convenio núm. 98 e indicaron la necesidad de modificar en forma integral y sistémica, y en consulta tripartita con las organizaciones más representativas de trabajadores y de empleadores, las disposiciones legislativas que correspondan para abordar las cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos en cuanto al cumplimiento del Convenio núm. 98. También pidió que el Gobierno proporcione informaciones sobre los avances acontecidos en la próxima reunión de esta Comisión.

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