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Observation (CEACR) - adopted 2016, published 106th ILC session (2017)

Private Employment Agencies Convention, 1997 (No. 181) - Italy (Ratification: 2000)

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Artículos 11 y 12 del Convenio. Protección de los trabajadores empleados por agencias de empleo privadas. En su observación anterior, la Comisión pidió al Gobierno que indicara de qué manera las medidas adoptadas habían servido para garantizar una protección adecuada de los trabajadores de las agencias de trabajo temporal que trabajan para empresas usuarias. A este respecto, la Comisión también recuerda las cuestiones anteriormente planteadas por la Confederación General Italiana del Trabajo (CGIL) reflejando su preocupación porque no se garantiza un trato justo a los trabajadores de las agencias en materia de condiciones de trabajo y empleo. En su memoria, el Gobierno describe los cambios legislativos que se han producido desde su última memoria. A este respecto, indica que el decreto legislativo núm. 81, de 15 de junio de 2015, contiene el marco legislativo actual en materia de agencias de empleo privadas. En particular, se hace referencia a los artículos 35, 36 y 37 que rigen las cuestiones relacionadas con la protección de los trabajadores de las agencias de trabajo temporal. La Comisión toma nota de que el artículo 35, 1), del decreto legislativo núm. 81, establece que, durante su misión en una empresa usuaria, los trabajadores cedidos por agencias de trabajo temporal tendrán derecho a condiciones económicas que no sean menos favorables que las de los empleados de la empresa usuaria que ocupan un puesto similar. En relación con la libertad sindical, la Comisión toma nota de que el artículo 36, 2), del decreto legislativo núm. 81, prevé que los trabajadores cedidos por agencias de trabajo temporal pueden ejercer su derecho a la libertad sindical durante su misión en una empresa usuaria y pueden participar en reuniones sindicales junto con los trabajadores de esa empresa usuaria. Este decreto también prevé, en su artículo 37, 1), que las cotizaciones a la seguridad social en materia de pensiones, seguros y bienestar serán sufragadas por las agencias de empleo privadas. La Comisión pide al Gobierno que continúe comunicando información sobre el impacto de las medidas adoptadas para garantizar una protección adecuada de los trabajadores empleados por agencias de empleo privadas, con arreglo a los artículos 11 y 12 del Convenio.
Artículo 13. Cooperación entre el servicio público de empleo y las agencias de empleo privadas. Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión toma nota de que, según el decreto legislativo núm. 150, de 14 de septiembre de 2015, la Agencia nacional para las políticas activas de empleo (ANPAL) es la nueva autoridad que otorga las autorizaciones para el funcionamiento de agencias de empleo privadas. En respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión, en los que solicitaba información que demostrara que las opiniones de los interlocutores sociales se habían tenido en cuenta al adoptar las medidas para promover la cooperación entre el servicio público de empleo y las agencias de empleo privadas, el Gobierno indica que realizó amplias consultas con los interlocutores sociales cuando elaboró el decreto legislativo núm. 276, de 10 de septiembre de 2003, por el que se establecen las agencias de empleo privadas. Además, en lo que respecta a la solicitud de información sobre la aplicación del Convenio en la práctica, en relación con el número de trabajadores protegidos por las medidas que dan efecto al Convenio y el número y la naturaleza de las infracciones registradas en relación con las actividades de las agencias de empleo privadas (artículos 10 y 14 y parte V del formulario de memoria), el Gobierno indica que la información requerida aún no está disponible. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre las medidas adoptadas para promover la cooperación entre el servicio público de empleo y las agencias de empleo privadas y sobre las actividades de la ANPAL a este respecto. Además, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que transmita información sobre la aplicación del Convenio en la práctica, incluida información sobre el número de trabajadores protegidos por las medidas que dan efecto al Convenio (especificando las modalidades de empleo y la duración de las mismas), y sobre el número y la naturaleza de las infracciones registradas en relación con las actividades de las agencias de empleo privadas.
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