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Direct Request (CEACR) - adopted 2016, published 106th ILC session (2017)

Labour Statistics Convention, 1985 (No. 160) - Spain (Ratification: 1989)

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La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO) recibidas el 15 de septiembre de 2015, así como de la respuesta del Gobierno, recibida el 11 de noviembre de 2015.
Artículos 1, 7 y 8 del Convenio. Estadísticas básicas del trabajo. Estadísticas del empleo, del desempleo y del subempleo. Estadísticas de la estructura y distribución de la población económicamente activa. La CCOO es de opinión que la información estadística relacionada con el artículo 1 del Convenio no se circunscribe a las encuestas realizadas por el Instituto Nacional de Estadística (INE). En su respuesta, el Gobierno indica que, para cada materia, se seleccionó la fuente que tiene mayor comparabilidad internacional. La Comisión toma nota que la principal fuente de información sobre la población activa continua siendo la Encuesta de Población Activa (EPA). La Comisión invita al Gobierno a indicar si se ha dado curso a la Resolución sobre las estadísticas del trabajo, la ocupación y la subutilización de la fuerza de trabajo (Resolución I), adoptada por la 19.ª Conferencia Internacional de Estadísticos del Trabajo (en octubre de 2013).
Artículo 3. Consulta con los interlocutores sociales. La CCOO indica respecto de la Encuesta Anual Laboral (EAL) que las organizaciones sindicales y empresariales no fueron consultadas. La CCOO añade que las organizaciones en cuestión sólo fueron convocadas para una reunión informativa de presentación una vez publicada la EAL. La Comisión pide al Gobierno que comunique sus comentarios a este respecto.
Aplicación del convenio en la práctica. La CCOO observa que no existe una estadística que podría dar información concerniente a la cobertura de los convenios colectivos vigentes y que no se realiza ninguna explotación estadística de los acuerdos colectivos registrados ante la autoridad laboral, exceptuándose la explotación parcial de datos relativos a la inaplicación de los convenios. La CCOO hace referencia a las recomendaciones sobre planes estadísticos nacionales (PEN) que aún no han sido implementadas, como son: el fomento de estudios metodológicos que, aprovechando las fuentes existentes sobre costes salariales, permitan elaborar un Índice de Precios del Trabajo (IPT); la creación de una estadística integrada de despidos con información relativa al tipo de despido y a las indemnizaciones por extinción del contrato; un mejor aprovechamiento de los registros de la Seguridad Social para mejorar la Estadística de Convenios Colectivos de Trabajo (ECCT); la inclusión, en marco del ECCT, de información acerca del número de empresas o trabajadores afectados por un descuelgue del Convenio, del tipo de descuelgue (salarial u otro), y de las causas que lo motivaron; la modificación de la Ley de la Función Estadística Pública a efecto de permitirle al INE un acceso a los registros de origen fiscal; la incorporación en la EPA del salario de manera individual en lugar del decil actual y la publicación, a partir de la EPA, de flujos (altas y bajas laborales) por tipo de contrato y de jornada. En su respuesta, el Gobierno manifiesta que las observaciones formuladas por la CCOO respecto de las recomendaciones de diferentes PEN en el ámbito laboral escapan del ámbito del Convenio. La Comisión toma nota de la elaboración del IPT cuya publicación por el INE está prevista para finales de 2016. La Comisión pide al Gobierno informar de todo hecho nuevo respecto de las materias abarcadas por el Convenio.
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