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Direct Request (CEACR) - adopted 2016, published 106th ILC session (2017)

Labour Statistics Convention, 1985 (No. 160) - Panama (Ratification: 1996)

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La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en respuesta a su solicitud anterior en relación con el cálculo del índice de precios al consumidor (artículo 12 del Convenio), las estadísticas sobre lesiones y enfermedades profesionales, así como sobre los conflictos del trabajo (artículos 14 y 15).
Artículo 7. Estadísticas del empleo, del desempleo y del subempleo. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria respecto de la compilación de Estadísticas Continuas de la Población Económicamente Activa (PEA), del empleo, del desempleo y del subempleo visible, de manera que representen al conjunto del país. El Gobierno proporciona regularmente estadísticas sobre la PEA y la información metodológica respectiva al Departamento de Estadísticas de la OIT, para su publicación en la base de datos de ILOSTAT. La Comisión invita al Gobierno a indicar si se ha dado curso a la Resolución sobre las estadísticas del trabajo, la ocupación y la subutilización de la fuerza de trabajo (Resolución I), adoptada por la 19.ª Conferencia Internacional de Estadísticos del Trabajo (en octubre de 2013).
Artículo 9, párrafos 1 y 2. Compilación de las estadísticas sobre las ganancias medias y de las horas medias de trabajo. Compilación de las estadísticas sobre las tasas de salario por tiempo y las horas normales de trabajo. Comunicación de estadísticas. El Gobierno indica que en el marco de las investigaciones estadísticas dirigidas a las empresas, como son las Encuestas entre Empresas no Financieras (EEENF) y la Encuesta de Empleo, Venta y Producción (EEVP), las ganancias medias se investigan en las variables, pero no se actualiza el cálculo. La Comisión toma nota de que las estadísticas sobre horas habitualmente trabajadas derivan de la Encuesta de mercado laboral para la población. Las estadísticas más recientes, desglosadas por sexo, son del año 2014. Con respecto al artículo 9, párrafo 2, el Gobierno indica que las estadísticas sobre tasas de salario por tiempo y horas de trabajo normales no están siendo compiladas. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que comunique las estadísticas actualizadas tan pronto como estén disponible y que transmita información actualizada sobre las definiciones y la metodología utilizada para el acopio de las estadísticas sobre tasas de salario y de las horas normales de trabajo. La Comisión también pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para compilar estadísticas sobre tasas de salario por tiempo y horas de trabajo normales.
Artículo 10. Estadísticas de la estructura y distribución de los salarios. El Gobierno indica que en el marco de las investigaciones estadísticas dirigidas a las empresas, como son las EEENF y la EEVP, no se investigan las ganancias ni las horas de trabajo del empleado, sino la estructura productiva y financiera de las empresas. La Comisión pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para compilar estadísticas sobre la estructura y distribución de los salarios que abarquen a los obreros y empleados de las principales ramas de actividad económica importantes, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Convenio y el párrafo 5, 1) y 2) de la Recomendación núm. 170 sobre estadísticas del trabajo, 1985.
Artículo 13. Estadísticas de los gastos de los hogares. El Gobierno informa que la Encuesta de gastos e ingresos de los hogares se efectúa cada diez años. No está prevista una reducción de los intervalos entre cada encuesta. La próxima encuesta está planificada para los años 2017-2018. La Comisión pide al Gobierno que informe de toda evolución respecto de la reducción de los intervalos entre cada encuesta y que comunique los resultados de la próxima Encuesta de gastos e ingresos de los hogares tan pronto como estén disponibles.
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