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Observation (CEACR) - adopted 2016, published 106th ILC session (2017)

Labour Clauses (Public Contracts) Convention, 1949 (No. 94) - Guatemala (Ratification: 1952)

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Artículos 2 y 5 del Convenio. Inserción de cláusulas de trabajo en los contratos celebrados por las autoridades públicas – medidas de aplicación. En respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión, el Gobierno indica que coordinará con las dependencias competentes a efecto de velar por que las condiciones de trabajo de las personas contratadas, en el marco de la ejecución de las obras públicas para las cuales la empresa ha ofertado, no sean inferiores a las establecidas en la ley. El Gobierno también hace referencia a las auditorías llevadas a cabo por la Contraloría General del Estado, respecto de los contratos celebrados por autoridades públicas. En su comentario anterior, la Comisión resaltó la importancia de garantizar que los oferentes en las licitaciones de contratación pública conozcan el alcance y contenido de las cláusulas de trabajo, especialmente habida cuenta de la ausencia de referencia expresa a las cláusulas de trabajo en la Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento. La Comisión toma nota de la adopción del decreto núm. 9-2015 de 16 de noviembre de 2015, contentivo de reformas a la Ley de Contrataciones del Estado, y del acuerdo gubernativo núm. 122-2016 de 15 de junio de 2016, contentivo del reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. La Comisión observa al respecto que sigue sin haber referencia expresa a las cláusulas de trabajo en los mismos. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que adopte todas las medidas adecuadas para dar pleno efecto a los requisitos del artículo 2, párrafo 4, del Convenio. La Comisión pide, asimismo, una vez más al Gobierno que transmita: i) ejemplos de los contratos celebrados por las autoridades públicas que contengan el modelo de las cláusulas de trabajo prescritas por el acuerdo ministerial de 21 de noviembre de 1985, y ii) información documentada sobre las medidas orientadas a garantizar el cumplimiento de las cláusulas de trabajo contenidas en los contratos celebrados por las autoridades públicas, como requiere el Convenio, incluyendo sobre la inspección adecuada y las sanciones efectivas.
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