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Observation (CEACR) - adopted 2017, published 107th ILC session (2018)

Equality of Treatment (Social Security) Convention, 1962 (No. 118) - Suriname (Ratification: 1976)

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Artículos 4, 5 y 7 del Convenio. Igualdad de trato de los trabajadores que residen en el extranjero. En relación con sus comentarios de larga data sobre la necesidad de enmendar el artículo 6, 8), de la Ley de Accidentes del Trabajo (IAA), que, contrariamente al Convenio, limita el pago de las pensiones por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales a los beneficiarios que residen en el extranjero, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual, una comisión encargada de la reforma de la legislación sobre seguridad y salud en el trabajo (SST), también tiene la intención de enmendar la IAA, a efectos de armonizarla con el Convenio. En lo que atañe especialmente al pago de algunas prestaciones, en caso de residencia en el extranjero, garantizado por el artículo 5 del Convenio, el Gobierno informa que en la actualidad revisa la aplicación práctica de esta disposición, ya que el pago de prestaciones en el extranjero plantea dificultades por el elevado costo de las transferencias bancarias mensuales.
La Comisión desea destacar a este respecto que los artículos 4 y 5 del Convenio, garantizan el pago, entre otras cosas, de las prestaciones por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales a los trabajadores nacionales y extranjeros de los países que también aceptan las obligaciones del Convenio en cuanto a las prestaciones por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de aquellos que residen en el extranjero. La Comisión observa asimismo que, a los fines de dar efecto a las obligaciones derivadas del Convenio, el artículo 7 del mismo impone a los miembros que son parte en el Convenio el esfuerzo de participar en sistemas de conservación de derechos adquiridos y de derechos en vías de adquisición. Tales acuerdos también pueden estipular acuerdos financieros para el pago de las prestaciones a los beneficiarios que residen en el territorio de cada una de las partes contratantes. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que indique si se incluyeron, en el proyecto preparado por la nueva comisión sobre SST, las disposiciones relativas al pago de las prestaciones por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales a los trabajadores protegidos en virtud del Convenio y que residen en el extranjero. La Comisión espera firmemente que el proceso de revisión en curso conduzca, en un futuro próximo, a un cambio de la legislación y la práctica nacionales sobre el pago de prestaciones a los trabajadores que residen en el extranjero, incluso mediante la conclusión de convenios con los países de su región, que ratificaron asimismo el Convenio y que aceptaron su parte g), como el Brasil, Ecuador, México, Uruguay o República Bolivariana de Venezuela, a efectos de facilitar el pago de las prestaciones a esos países, incluso a través de la conclusión de convenios bilaterales, según sea el caso.
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