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Direct Request (CEACR) - adopted 2017, published 107th ILC session (2018)

Minimum Wage Fixing Convention, 1970 (No. 131) - Spain (Ratification: 1971)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO) y de la Unión General de Trabajadores (UGT) recibidas respectivamente el 11 y el 17 de agosto de 2017. La Comisión toma nota también de las observaciones de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), las cuales fueron transmitidas con la memoria del Gobierno y recibieron el apoyo de la Organización Internacional de Empleadores (OIE). Asimismo, la Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a todas estas observaciones.

Seguimiento de las recomendaciones del comité tripartito (reclamación presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT)

La Comisión toma nota de que, en marzo de 2017, el Consejo de Administración aprobó el informe del comité tripartito encargado de examinar la reclamación presentada en 2014 por la CCOO y la UGT en relación con la aplicación del Convenio (documento GB.329/INS/20/4).
Artículo 3 del Convenio. Criterios para determinar el salario mínimo. La Comisión toma nota de que en su informe, el comité tripartito solicitó al Gobierno que continuara, en consulta con las organizaciones más representativas de trabajadores y de empleadores, realizando todos los esfuerzos necesarios para tener en cuenta, en la medida que sea posible y apropiado, las necesidades de los trabajadores y de sus familias y los factores económicos mencionados en el artículo 3, a) y b), y darles a cada uno de esos elementos el peso adecuado para determinar el nivel del salario mínimo interprofesional (SMI). La Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la CCOO y la UGT consideran que a pesar de su incremento de un 1 por ciento para el año 2016, mediante el Real decreto núm. 1171/2015 del 29 de diciembre de 2015, y de 8 por ciento para el año 2017, mediante el Real decreto núm. 742/2016 del 30 de diciembre 2016, el SMI sigue estando muy por debajo de los niveles requeridos desde un punto de vista de justicia social o de desarrollo económico. Por su lado, la CEOE y la OIE consideran que el incremento del SMI puede tener efectos negativos en el acceso al mercado laboral; también señalan las posibles repercusiones en los costes salariales, en la negociación colectiva y en el cálculo de varias prestaciones de protección social. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que se consideraron para la revisión del SMI los factores citados en el artículo 27, párrafo 1 del Estatuto de los Trabajadores, que son el índice de precios de consumo, la productividad media nacional alcanzada, el incremento de la participación del trabajo en la renta nacional, y la coyuntura económica general, y que la determinación del SMI es el resultado de la valoración conjunta de estos factores. Añade que para determinar el SMI para 2017 se tomó en cuenta también la mejora de las condiciones generales de la economía, a la vez que se continuaba favoreciendo, de forma equilibrada, su competitividad, acompasando así la evolución de los salarios en el proceso de recuperación del empleo.
Artículo 4. Participación de los interlocutorios sociales en la fijación del salario mínimo. La Comisión toma nota de que en su informe, el comité tripartito esperó que en todo proceso de fijación del SMI, el Gobierno consultara exhaustivamente a las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores interesadas, garantizando que las mismas tengan pleno conocimiento de todas las informaciones necesarias y cuenten con tiempo suficiente a los fines de fijar su posición. La Comisión toma nota de que en sus observaciones, la CCOO y la UGT indican que el proceso de consulta para la fijación del SMI para 2017 se limitó nuevamente a un mero trámite formal. La Comisión toma nota de que al respecto, el Gobierno indica que: 1) el proyecto de fijación del SMI para 2017, acompañado por una memoria del análisis de impacto normativo en la que se evalúan con detalle los factores establecidos en el artículo 27, párrafo 1, del Estatuto de los Trabajadores, fue sometido a consultas de los interlocutores sociales a principios de diciembre de 2016; 2) la UGT y la CCOO comunicaron su desacuerdo con la propuesta al Gobierno por escrito el 20 de diciembre de 2016, y 3) las organizaciones empresariales más representativas también remitieron observaciones en este contexto.
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