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Observation (CEACR) - adopted 2024, published 113rd ILC session (2025)

Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - Spain (Ratification: 2001)

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La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO) y de las observaciones conjuntas de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) y la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME), transmitidas junto con la memoria del Gobierno.
Artículo 7, 2) del Convenio. Medidas efectivas en un plazo determinado. Apartados a) y b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil, librarlos de estas peores formas y asegurar su rehabilitación e inserción social. Trata con fines de explotación sexual y de explotación laboral. La Comisión toma nota con interés de la adopción, en junio 2021, de la Ley Orgánica núm. 8/2021 de protección integral a la infancia y la adolescencia, indicada por el Gobierno en su memoria. El Gobierno subraya que el objeto de esta norma es garantizar los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes a su integridad física, psíquica, psicológica y moral frente a cualquier forma de violencia. En particular, la Comisión toma nota de que la Ley Orgánica núm. 8/2021: 1) prevé el derecho a la atención integral, lo que comprende medidas, entre otras, de información y acompañamiento psicosocial, social y educativo a las víctimas (incluidas víctimas de trata), atención terapéutica y apoyo a la educación e inserción laboral; 2) prevé que las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, de las comunidades autónomas y de las entidades locales cuenten con unidades especializadas para la investigación, prevención, detección y actuación de situaciones de violencia de niños y adolescentes, y para una correcta y adecuada intervención ante tales casos, y 3) prevé la creación de la Comisión frente a la violencia en los niños, niñas y adolescentes (CoVINNA), encargada de elaborar un protocolo común de actuación sanitaria para la erradicación de la violencia sobre la infancia y la adolescencia.
La Comisión también toma nota de que el Gobierno indica que, en 2022, se aprobó el Plan de acción contra la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes del sistema de protección a la infancia, que prevé, entre otras medidas, la actualización del Protocolo para la coordinación de actuaciones de las entidades públicas competentes en materia de protección de personas menores de edad, en supuesto de traslados. Este Protocolo permitirá una identificación rápida de las plazas libres, especialmente aquellas especializadas, y un traslado ágil de niños y niñas con especial vulnerabilidad, incluidas las víctimas de trata y de explotación sexual. Además, el Gobierno indica que: 1) en noviembre 2022, se aprobó el anteproyecto de Ley orgánica integral contra la trata y la explotación de seres humanos que aborda de manera integral y conjuntamente la lucha contra todas las formas de trata y de explotación, desde la sexual y la laboral, al tráfico de órganos a través de la prevención y la sensibilización y no solamente desde la imprescindible respuesta penal, y 2) se adoptó el Plan estratégico nacional contra la trata y la explotación de seres humanos 20212023, que contiene como prioridades la detección y prevención de la trata de seres humanos, la identificación, protección, asistencia y recuperación de las víctimas de la trata de personas, la persecución del delito, la cooperación y coordinación, y el mejoramiento del conocimiento.
La Comisión toma debida nota de que, según el Gobierno, la Guardia Civil, en su lucha por la protección de las víctimas, basa su marco de actuación en el «Protocolo marco de protección de las víctimas de trata de seres humanos», que tiene por objetivo establecer las pautas para detectar, identificar, asistir y proteger a las víctimas de trata. No obstante, toma nota de que el Gobierno no proporciona información sobre los resultados obtenidos en el marco de este Protocolo o del Protocolo de Menores Extranjeros no Acompañados, que establece la coordinación y la inscripción al registro de estos menores por parte de las autoridades.
La Comisión toma nota de que, en sus observaciones, las CCOO saluda los mencionados avances normativos y planes de acción, destacando específicamente la Ley Orgánica núm. 8/2021 y el anteproyecto de Ley orgánica integral contra la trata y la explotación de seres humanos, así como el Plan de acción contra la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes del sistema de protección a la infancia. La Comisión también toma nota de que, según las observaciones conjuntas de la CEOE y la CEPYME, en el desarrollo de algunas normas como la Ley orgánica de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia, así como en otras iniciativas, como el anteproyecto de Ley Orgánica contra la trata y la explotación de seres humanos, el diálogo con los interlocutores sociales ha sido prácticamente inexistente. La CEOE y la CEPYME subrayan que el diálogo social es esencial en el desarrollo de normas y que las aportaciones de los interlocutores sociales contribuyen a enriquecer los textos de manera notable y tienen un impacto muy positivo en la norma. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno según la cual el preámbulo de la Ley Orgánica núm. 8/2021 indica que «durante la tramitación de la norma se ha realizado el trámite de consulta pública previa, así como el trámite de información pública». El Gobierno considera que estos trámites permiten la participación de los interlocutores sociales. Por lo que se refiere al anteproyecto de Ley orgánica contra la trata y la explotación de seres humanos, el Gobierno también indica que se efectuó el trámite de audiencia e información pública correspondiente.
La Comisión observa que, de acuerdo con las conclusiones del GRETA del Consejo de Europa: 1) España sigue siendo principalmente un país de destino y tránsito de víctimas de trata; 2) según datos recogidos por el Ministerio del Interior, en 20172022 se identificaron un total de 1 687 víctimas de trata de personas, con 79 niños víctimas identificados en este periodo; 3) el tipo de explotación más común fue la explotación sexual (28 niñas y un niño), seguida de la explotación laboral (15 niñas y 13 niños), la criminalidad forzada (seis niños) y la mendicidad forzada (dos niñas y tres niños), y 4) el GRETA insta a las autoridades españolas a mejorar los procedimientos para la identificación de niños víctimas de trata, en particular entre niños extranjeros no acompañados, y a aumentar la disponibilidad de plazas en alojamientos seguros y especializados, con profesionales adecuadamente formados. Además, la Comisión toma nota de que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de Naciones Unidas, en sus observaciones finales, expresó su preocupación por el hecho de que la mayoría de las víctimas de trata son mujeres y niñas que caen en las redes de trata con fines de explotación sexual, y que a menudo no son detectadas por los funcionarios de fronteras y se enfrentan a obstáculos para acceder a la justicia (CEDAW/C/ESP/CO/9, 31 mayo 2023, párrafo 26, b)). Mientras toma debida nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión lo alienta a que prosiga sus esfuerzos para proteger a los niños y las niñas menores de 18 años contra la trata de personas, integrando la participación de los interlocutores sociales en las medidas y las acciones emprendidas. Al respecto, pide al Gobierno que comunique información detallada sobre:i) las medidas tomadas en el marco de los varios planes y protocolos, incluido el Plan estratégico nacional contra la trata y la explotación de seres humanos 2021-2023, para prestar la asistencia directa necesaria y adecuada para librar a los niños, niñas y adolescentes víctimas de la trata y asegurar su rehabilitación e inserción social, yii) los avances en la adopción del anteproyecto de Ley orgánica integral contra la trata y la explotación de seres humanos. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión pide una vez más al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones detalladas sobre los resultados obtenidos en el marco del Protocolo de Menores Extranjeros no Acompañados y del Protocolo marco de protección de las víctimas de trata de seres humanos.
Apartado d). Niños particularmente expuestos a riesgos. Niños migrantes y menores no acompañados. La Comisión toma nota de que, según las indicaciones del Gobierno, en septiembre de 2022, fue aprobado por la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia el «Modelo de gestión de contingencias migratorias para la infancia y adolescencia no acompañada» como modelo para abordar las situaciones de emergencia en crisis migratorias, basado en la corresponsabilidad, cooperación y solidaridad interterritorial, que permita la derivación e integración de los niños, niñas y adolescentes entre distintas comunidades autónomas. Entre las actuaciones que establece, señala que, a lo largo de las primeras semanas de llegada de personas migrantes, se deberá llevar a cabo una primera evaluación de las necesidades específicas que presenten los niños, niñas y adolescentes migrantes para una primera determinación formal del interés superior de la persona menor de edad, que oriente los siguientes pasos en la intervención y atención integral. Se dará especial consideración a aquellos perfiles de mayor vulnerabilidad, como, por ejemplo, a las niñas y niños víctimas de trata. La existencia de estos perfiles debe tenerse presente para asegurar una rápida detección e identificación, así como para tomar las medidas de protección más adecuadas. No obstante, la Comisión toma nota de que el Gobierno ha proporcionado información en relación con sus solicitudes anteriores sobre: i) los resultados obtenidos en el marco del referido Modelo de gestión, y ii) los resultados obtenidos en el marco del Programa de orientación y refuerzo para el avance y apoyo en la educación para facilitar la atención a los menores extranjeros no acompañados. Mientras recuerda que los niños migrantes están particularmente expuestos a las peores formas de trabajo infantil, la Comisión pide al Gobierno que prosiga sus esfuerzos con miras a proteger a los niños migrantes y a los menores extranjeros no acompañados contra las peores formas de trabajo infantil, garantizando su integración en el sistema escolar. Asimismo, la Comisión pide una vez más al Gobierno que suministre información sobre las medidas adoptadas a este respecto, así como sobre los resultados obtenidos, incluso en el marco del Programa de orientación y refuerzo para el avance y apoyo en la educación y del Modelo de gestión de contingencias migratorias para la infancia y adolescencia no acompañada para facilitar la atención a los menores extranjeros no acompañados. Esta información debería incluir datos sobre el número de menores extranjeros que fueron identificados y protegidos de las peores formas de trabajo infantil, así como los tipos de ayuda que recibieron.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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