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Observation (CEACR) - adopted 2024, published 113rd ILC session (2025)

Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - Chad (Ratification: 2000)

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Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Todas las formas de esclavitud o prácticas análogas. Reclutamiento forzoso de niños para utilizarlos en conflictos armados. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno en su memoria de que el Código de Protección de la Infancia no ha sido adoptado. Como recordatorio, el proyecto de código de protección de la infancia, que prohíbe el reclutamiento y la utilización de personas menores de 18 años en las fuerzas de seguridad nacional y establece sanciones a tal efecto, también prevé el establecimiento de procedimientos de denuncia transparentes, eficaces y accesibles para los casos de reclutamiento y utilización de niños en conflictos armados. No obstante, el Gobierno señala que se ha aprobado la Ley núm. 001/PR/2017, de 8 de mayo de 2017, sobre el Código Penal, y que, en virtud del artículo 370 de dicho Código, «todo aquel que facilite el reclutamiento o la utilización de niños en fuerzas o grupos armados, así como su utilización en guerras y conflictos armados, será castigado con penas de cinco a diez años de prisión y multas de 1 000 000 a 10 000 000 de francos CFA».
La Comisión observa que, según el informe del Secretario General de las Naciones Unidas al Consejo de Seguridad, de 3 de junio de 2024, sobre la difícil situación de los niños en los conflictos armados: 1) los conflictos transfronterizos y la violencia entre comunidades han afectado de manera persistente a los niños, en particular a los que viven en las regiones del Sahel central y de la cuenca del lago Chad; 2) las Naciones Unidas verificó 2 258 violaciones graves cometidas contra 1 193 niños (505 varones, 677 niñas, 11 de sexo desconocido) en la región de la cuenca del lago Chad, incluidos 741 niños que fueron víctimas de múltiples violaciones. Estas violaciones incluían el reclutamiento y la utilización de niños (720 casos) por fuerzas rebeldes o extranjeras; 3) en la provincia del Lago, las Naciones Unidas verificó 60 violaciones graves cometidas contra 59 niños por autores no identificados, incluidos 10 casos de reclutamiento y utilización; 4) el Secretario General acogió con satisfacción los esfuerzos realizados por el Gobierno del Chad para aplicar su plan de acción para combatir el reclutamiento y la utilización de niños, completado en 2014, y el protocolo de entrega de 2014. Sin embargo, reiteró su llamamiento al Gobierno para que se obligue a la rendición de cuentas por las violaciones cometidas contra los niños y garantice que todos los programas de desarme, desmovilización y reintegración y de reintegración social tengan en cuenta los derechos y necesidades específicos de los niños anteriormente vinculados a grupos armados (A/78/842-S/2024/384, 3 de junio de 2024, párrafos 8, 270, 271 y 272).
Si bien toma nota del hecho de que las fuerzas armadas gubernamentales ya no parecen reclutar niños, la Comisión toma nota con profunda preocupación de que los grupos armados siguen utilizando y reclutando niños. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias: i) con miras a garantizar la eliminación, en la práctica, del reclutamiento forzoso de niños menores de 18 años por grupos armados y a proceder a la desmovilización inmediata y completa de todos los niños; ii) que garantice la investigación exhaustiva y el enjuiciamiento de todos aquellos que recluten por la fuerza a menores de 18 años para utilizarlos en conflictos armados, de modo que se impongan en la práctica penas suficientemente eficaces y disuasorias, y iii) que garantice la aprobación del código de protección de la infancia lo antes posible. Pide al Gobierno que facilite información sobre las medidas concretas adoptadas a este respecto.
Servidumbre por deudas, servidumbre y trabajo forzoso u obligatorio. En sus comentarios anteriores, la Comisión señaló que, aunque el trabajo forzoso, incluida la servidumbre y la esclavitud, está prohibido por la legislación nacional, en particular por el artículo 5 del Código del Trabajo, en el Chad existe una práctica de explotación de muchachos llamados «niños boyeros», de edades comprendidas entre los 6 y los 15 años. Según esta práctica, se celebra un contrato de arrendamiento de servicios entre los padres o tutores del niño y un pastor, propietario del rebaño. El niño recibe una remuneración en especie —una cabeza de ganado al cabo de un año—, pero está sometido a un régimen de semiesclavitud en el que apenas se preservan su identidad y su personalidad. La Comisión toma nota de la indicación general del Gobierno de que, para luchar contra esta práctica, ha creado comités de protección de la infancia en todas las regiones del Chad. Sin embargo, el Gobierno no proporciona ninguna información sobre las medidas concretas adoptadas, incluso por los estos comités, para poner fin a la práctica de los niños boyeros. Además, la Comisión observa que, según el informe del Gobierno al Comité de los Derechos del Niño: 1) la erradicación de la explotación de los niños boyeros es una de las preocupaciones del Gobierno; 2) el proyecto de código de protección de la infancia prohibirá expresamente esta práctica, y 3) se han adoptado medidas para reforzar la capacidad de los agentes que participan en la lucha contra el fenómeno, en particular en lo que respecta a la gestión y el intercambio de información y la organización de campañas de sensibilización (CRC/C/TCD/3-5, 16 de julio de 2024, párrafo 131).
La Comisión toma nota con preocupación de que la práctica de los niños boyeros sigue existiendo. Recuerda una vez más que, en virtud del artículo 1 del Convenio, deben adoptarse medidas inmediatas y eficaces con carácter de urgencia para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil. Por consiguiente, insta al Gobierno a que: i) adopte las medidas necesarias para garantizar la protección de los niños menores de 18 años contra la práctica de los niños pastores con carácter de urgencia, y ii) garantice que se lleven a cabo investigaciones y enjuiciamientos de los infractores y que se impongan sanciones efectivas y disuasorias a los culpables de recurrir a esta práctica, de conformidad con la prohibición del trabajo forzoso que figura en el artículo 5 del Código del Trabajo. La Comisión pide asimismo al Gobierno que: i) proporcione información a este respecto, y ii) facilite una copia del código de protección de la infancia, una vez aprobado.
Apartado b). Utilización, reclutamiento u oferta de niños con fines de prostitución. La Comisión toma nota de que el nuevo Código Penal sigue tipificando como delito el proxenetismo (concurriendo circunstancia agravante cuando el delito se comete contra un menor - artículos 335 y 336). Sin embargo, la Comisión lamenta tomar nota de que el Código Penal sigue sin contener ninguna disposición que penalice al cliente por estas prácticas y, por consiguiente, la utilización de menores de 18 años con fines de prostitución. Por consiguiente, la Comisión insta de nuevo al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que la legislación contenga disposiciones que penalicen específicamente al cliente que utiliza a un menor de 18 años para la prostitución. Solicita al Gobierno que facilite información sobre cualquier progreso realizado a este respecto.
Apartado c). Utilizar, reclutar u ofrecer a un niño para actividades ilícitas. La Comisión lamenta tomar nota de que el nuevo Código Penal todavía no contiene ninguna disposición que prohíba la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños menores de 18 años para actividades ilícitas. La Comisión insta una vez más al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que la legislación contenga disposiciones que prohíban y castiguen la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños menores de 18 años para actividades ilícitas, en particular para la producción y el tráfico de estupefacientes. Solicita de nuevo al Gobierno que facilite información a este respecto.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartados a) y b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil, librarles de ellas, y asegurar su rehabilitación e inserción social. Niños reclutados y utilizados en conflictos armados. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la falta de información a este respecto en la memoria del Gobierno. Sin embargo, toma nota de que, según el informe del Gobierno al Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas: 1) de conformidad con el memorando de entendimiento entre el Gobierno de la República del Chad y el Sistema de las Naciones Unidas en el Chad relativo al traslado de niños vinculados a las fuerzas y grupos armados, de 10 de septiembre de 2014 , la identificación y el traslado de los menores y la atención a sus necesidades se lleva a cabo regularmente; 2) en abril de 2019, 25 niños vinculados con fuerzas y grupos armados, entre ellos uno de 15 años, 13 de 16 y 11 de 17, fueron liberados de la prisión de alta seguridad de Koro Toro y ubicados en los Centros de tránsito y orientación de Yamena para recibir la atención pertinente; 3) en abril de 2021, 96 menores fueron identificados por las fuerzas de seguridad y entregados al Ministerio de la Mujer, la Familia y la Protección de la Infancia para proporcionarles la atención provisional previa a la reagrupación familiar; 4) el grupo Boko Haram utiliza con frecuencia a niños para cometer delitos. Tan pronto como las fuerzas regulares recuperan a estos niños, son entregados al Ministerio encargado de la Acción Social, en colaboración con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), para su cuidado y reagrupación familiar. En 2016, el Gobierno reagrupó con sus familias a 94 niños asociados con el grupo Boko Haram, entre ellos 13 niñas. En 2017, se reagrupó a nueve niños, incluidas dos niñas, y 5) como parte de esta colaboración, se ha creado un Centro de Tránsito y Orientación en Bol, provincia de Lac, que acoge a niños asociados con el grupo Boko Haram (CRC/C/TCD/3-5, 16 de julio de 2024, párrafos 168, 172, 173, 184 y 185). La Comisión pide al Gobierno que siga redoblando sus esfuerzos y continúe su colaboración con las Naciones Unidas y el UNICEF para prevenir el reclutamiento de niños en grupos armados. Además, la Comisión insta al Gobierno a que siga tomando medidas para garantizar que los niños soldados son retirados de los grupos armados y se les proporcione la asistencia directa necesaria para su rehabilitación e inserción social, incluida su reintegración en el sistema de enseñanza y, en su caso, en la formación profesional. Pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre los resultados obtenidos a este respecto, en particular indicando el número de niños que se han beneficiado de las medidas de rehabilitación e inserción social.
Apartado d). Niños en situación de especial riesgo. Niños mouhadjirin (talibés). La Comisión toma nota de que, según el informe del Gobierno al Comité de los Derechos del Niño: 1) la erradicación de la explotación de los niños mouhadjirin es una de las preocupaciones del Gobierno, y 2) el proyecto de código de protección de la infancia prevé la prohibición de esta práctica con fines de explotación económica (CRC/C/TCD/3-5, 16 de julio de 2024, párrafo 131). La Comisión recuerda que, si bien la recogida de limosnas utilizada como instrumento educativo no entra dentro del mandato de la Comisión, es evidente que la utilización de niños para la mendicidad callejera con fines puramente económicos no puede aceptarse en el marco del Convenio (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 483). Por lo tanto, lamenta tomar nota de que, desde 2009, el Gobierno no ha proporcionado información sobre las medidas concretas adoptadas para proteger a los niños mouhadjirin de las peores formas de trabajo infantil. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que adopte medidas en un plazo determinado para prevenir y retirar a los niños mouhadjirin menores de 18 años del trabajo forzoso u obligatorio, como la mendicidad, y a que les proporcione la asistencia directa necesaria y adecuada para su rehabilitación e inserción social. Pide al Gobierno que facilite información concreta sobre las medidas adoptadas con este fin, así como sobre los resultados obtenidos.
Niños y niñas que trabajan en el servicio doméstico. La Comisión lamenta tomar nota de que, una vez más, el Gobierno no facilita ninguna información sobre este punto. Recuerda que: 1) en la práctica, se ha constatado el empleo abusivo de niños en el trabajo doméstico, y 2) que el Gobierno había indicado que este sector estaba en proceso de reglamentación. La Comisión pide al Gobierno que adopte medidas, en un plazo determinado, para proteger a los niños y niñas que trabajan en el servicio doméstico de las peores formas de trabajo infantil, librarlos de estos trabajos y proporcionarles la ayuda directa necesaria y adecuada para garantizar su readaptación e inserción social, en particular mediante la creación de centros de acogida dotados de medios.Pide al Gobierno que:i) facilite información sobre las medidas adoptadas a este respecto, y ii) indique si se ha aprobado la normativa que regula el trabajo doméstico.
A la luz de la situación descrita, la Comisión deplora que los grupos armados sigan reclutando a niños y utilizándolos en los conflictos armados. Además, la Comisión expresa su profunda preocupación por la persistencia de la práctica de los niños pastores, en la que los niños son sometidos a semiesclavitud, y por el hecho de que el Gobierno no haya facilitado información sobre las medidas adoptadas para poner fin a esta práctica. La Comisión también toma nota con preocupación que, desde 2009, el Gobierno no ha transmitido información sobre las medidas adoptadas para proteger a los niños talibés (que se ven obligados a mendigar) del trabajo forzoso u obligatorio. Asimismo, la Comisión lamenta tomar nota de que todavía no existen disposiciones legislativas que prohíban y penalicen la utilización de niños para la prostitución y la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para actividades ilícitas. La Comisión considera que este caso cumple los criterios establecidos en el párrafo 90 de su Informe General para ser sometido a la Conferencia.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
[ La Comisión solicita al Gobierno que transmita información completa en la 113 .ª reunión de la Conferencia y que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2025.]
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